Medidas de publicidad y ampliación de la orden cautelar que impide el cobro de aranceles diferenciados para extranjeros en la UNLP (*FED)

En fecha 29 de Diciembre de 2015 el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 2 de La Plata se pronunció sobre una aclaratoria articulada por la parte actora para subsanar omisiones incurridas al dictarse la medida cautelar en autos “CODEC c/ UNLP s/ Ley de Defensa del Consumidor” (Expte. N° 51436/2014). Recordemos que por medio de esta medida se dispuso suspender el cobro de aranceles diferenciados para estudiantes extranjeros en distintas Facultades de la Universidad Nacional de La Plata (ver acá).

Con relación a las medidas de publicidad solicitadas en la demanda para que la UNLP «informe fehacientemente a los alumnos extranjeros actualmente inscriptos en los postgrados de las unidades académicas alcanzadas por la medida», la providencia dispuso «que se publique, en las páginas web de cada una de las facultades nombradas en la medida cautelar decretada y en un diario de circulación local cuya elección estará a cargo de la parte actora, lo establecido con carácter precautorio en estos autos» (considerando II).

En cuanto al alcance de la orden cautelar, la sentencia señaló que «asiste razón al presentante respecto a las omisiones de incluir a las unidades académicas señaladas (…) resultando evidente la diferencia de aranceles requeridos a los argentinos y a los extranjeros, corresponde incluir entre los destinatarios de la medida cautelar decretada a estas unidades académicas (…) En consecuencia, las cuatro unidades académicas mencionadas habrán de hallarse alcanzadas por la medida dictada, la que con arreglo a lo establecido por el art. 36 inc. 6° y 166 inc. 2) C.P.C.C.N., deberá entenderse redactada como sigue: “Decretar una medida cautelar disponiendo que, previa caución juratoria que habrá de prestar el representante de la asociación actora para responder por los daños y perjuicios que la medida pudiera ocasionar, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva en este proceso, las Facultades de Arquitectura, de Bellas Artes, de Psicología, de Ciencias Médicas, de Ciencias Veterinarias, de Ciencias Agrarias y Forestales, de Ciencias Astronómicas y Geofísica, de Informática y de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata no podrán exigir el pago de aranceles diferenciados a alumnos nacionales y extranjeros para la realización de cursos de postgrado en las respectivas unidades académicas de la citada institución” (considerando III).

Texto completo disponible acá.

 

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho