En fecha 18 de Diciembre de 2015 el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 2 de La Plata se pronunció en autos «CODEC c/ UNLP s/ Ley de Defensa del Consumidor» (Expte. N° 51436/2014), dictando una medida cautelar que suspende el cobro de aranceles diferenciados para estudiantes extranjeros en distintas Facultades de la Universidad Nacional de La Plata (una práctica muy común también en otras Universidades de nuestro país).
La organización actora, que recientemente obtuvo otra importante medida cautelar contra Telefónica de Argentina S.A. (ver acá), promovió «una acción colectiva contra la Universidad Nacional de La Plata solicitando se declare la nulidad de los actos por los cuales se establecieron precios diferenciados de los servicios educativos de postgrado que brinda la demandada en los cuales la discriminación en los costos tenga por fundamento la nacionalidad del consumidor o la universidad o Facultad de la que aquél provenga. Pidió que como consecuencia de la declaración de nulidad solicitada se procediera al cese en el cobro diferenciado de los servicios educativos de postgrado, a la devolución de los montos que se hubiesen cobrado ilegítimamente, a disponer que la demandada reforme su Estatuto para incluir en él una prohibición expresa de toda práctica discriminatoria hacia los extranjeros y consumidores provenientes de otros establecimientos educativos y se condene al pago de la multa civil prevista en el art. 52 de la LDC» (considerando II).
Para acordar la medida cautelar peticionada, el Juez tuvo por acreditado que «en distintas Facultades de la Universidad Nacional de La Plata se exigen aranceles diferenciados y más gravosos a alumnos extranjeros, en algunos casos, o a alumnos provenientes de universidades de otras casas de estudios, en otros», y señaló que «de las resoluciones cuyas copias acompaña la parte actora, que los actos administrativos que establecen las diferencias de aranceles, tanto los que tienen por base la distinta nacionalidad como los que distinguen según la universidad de origen, carecen, en sus considerandos, de la expresión de las razones de la divergencia en los precios» (considerando IV).
Partiendo de estas premisas el fallo sostuvo que si bien «la mera circunstancia objetiva de la fijación de aranceles diferenciados para los cursos de postgrado ofrecidos por la Universidad Nacional de La Plata, según se trate de nacionales o extranjeros, no constituye una prueba irrefutable de la existencia de discriminación prohibida por la ley. Menos aún la constatación de diferencias de aranceles según la institución educativa de la cual proviene el estudiante», lo cierto es que corresponde aplicar al caso la doctrina de la CSJN según la cual cuando “la situación del demandante encuadra en uno de los motivos de discriminación que los pactos prohíben (art. 1.1 del Pacto de San José de Costa Rica y art. 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), hace pesar sobre la legislación que lo incluye una presunción, una sospecha de ilegitimidad, con desplazamiento de la carga de la prueba” (considerando IV, con cita del precedente «Hooft», Fallos 327:5118, y otras decisiones de la CSJN en la misma línea).
De este modo, y «ante la falta de toda explicación acerca de la distinción según el origen nacional en los aranceles requeridos a los interesados en inscribirse a los cursos de postgrado, constatada en las Facultades de Arquitectura, de Bellas Artes, de Psicología, de Ciencias Médicas, de Ciencias Veterinarias según la documental acompañada a estos autos», la sentencia ordenó como medida cautelar que «previa caución juratoria que habrá de prestar el representante de la asociación actora para responder por los daños y perjuicios que la medida pudiera ocasionar, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva en este proceso, las Facultades de Arquitectura, de Bellas Artes, de Psicología, de Ciencias Médicas, de Ciencias Veterinarias de la Universidad Nacional de La Plata no podrán exigir el pago de aranceles diferenciados a alumnos nacionales y extranjeros para la realización de cursos de postgrado en las respectivas unidades académicas de la citada institución».
La decisión dejó fuera de la tutela cautelar los supuestos de diferencia arancelaria basados en la diversa institución educativa de origen o la calidad del estudiante (becario, investigador, etc.). Ello por considerar que los mismos se basan «en criterios diversos a los motivos de discriminación prohibidos por los pactos internacionales» (considerando IV).
Fallo completo disponible acá:2015 12 18 JF N° 2, LP_CODEC c. UNLP (cautelar aranceles diferenciados extranjeros)
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