Tutela colectiva frente a discriminación laboral por género: la Corte de Justicia de Salta rechazó el REF en la causa «Sisnero» (*SAL)

En fecha 23 de Noviembre de 2015 la Corte de Justicia de Salta (integrada por algunos jueces de Cámara) dictó sentencia interlocutoria en autos «Sisnero, Mirtha Graciela; Caliva, Lía Verónica Vs. Ahynarca S.A. – Tadelva S.A. y otros – Amparo – Recurso de apelación” (Expte. N° CJS 33.102/09), rechazando por mayoría el recurso extraordinario federal articulado por las demandadas contra la decisión definitiva tomada en el expediente en fecha 15 de Mayo de 2015. Recordemos que se trata de un amparo colectivo promovido con motivo de la conducta discriminatoria de las demandadas consistente en no contratar mujeres para desarrollar tareas de chofer de ómnibus (más información acá y acá).

Del fallo se destaca especialmente lo sostenido por el voto de la mayoría del tribunal en torno a los alcances de los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina en materia de derechos humanos y lucha contra la discriminación.

Al respecto se sostuvo que «Las medidas dispuestas en el fallo recurrido son estrictamente necesarias para la efectiva operatividad de la resolución judicial, evitando que ésta resulte meramente enunciativa o carente de operatividad de los derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional y los tratados. Además, se ha considerado expresamente que la obligación de los Estados de respetar los derechos humanos protegidos por las convenciones internacionales, a las que nuestro país se encuentra adherido, recae sobre todos los poderes públicos y sobre los particulares, con relación a otros particulares, según surge de los compromisos asumidos por el Estado Argentino de garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación, al suscribir los tratados sobre derechos humanos -incorporados con jerarquía constitucional por el artículo 75 inciso 22 segundo párrafo de la Constitución Nacional-, respecto de los cuales el escrito presentado no desarrolla argumento alguno» (considerando 9°).

Asimismo, la mayoría afirmó que «en función de los referidos compromisos internacionales, el Poder Judicial -como uno de los poderes del Estado-, se encuentra obligado a adoptar decisiones que hagan efectivas las garantías y derechos establecidos en los tratados sobre derechos humanos. Tampoco tiene en cuenta que, en ejercicio de las potestades que confiere el artículo 75, inciso 23, el Congreso Nacional sancionó la Ley Nº 26485, cuyo artículo 7º habilita la adopción de medidas como las dispuestas en el fallo recurrido» (considerando 9°).

Sentencia completa disponible acá: 2015 11 23 CJS_Sisnero c. Ahynarca SA y ots (discriminación x género, rechazo REF)

 

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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