Tres medidas cautelares colectivas benefician a celíacos afiliados a OSPRERA: acceso a información, pago de beneficios y conservación de registros (*FED)

En fecha 7 de Octubre de 2015 la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó sentencia interlocutoria en autos «Consumidores Libres Cooperativa Ltda. de Provisión de Servicio de Acción Comunitaria c/ OSPRERA s/ Incidente de medida cautelar» (Expte. N° 5456/2014, Incidente Nº 1 ), revocando la decisión de primera instancia y ordenando 3 medidas cautelares de gran trascendencia para los celíacos afiliados a la obra social demandada.

Según se desprende del fallo, «La primera solicitud cautelar consiste en comunicar a todos los usuarios de la obra social demandada que los celíacos tienen derecho al cobro de una suma fija determinada por la autoridad de aplicación para la adquisición de harinas y premezclas libres de gluten, sus derivados y productos elaborados con ellas» (considerando 3°).

Si bien la Cámara tuvo en cuenta «la presunción de conocimiento del orden normativo, de acuerdo con la previsión legal establecida en el Código Civil, que se ha mantenido sin modificaciones en el Código Civil y Comercial vigente en la actualidad (arts. 5 y 8)», entendió también que «la naturaleza del derecho en cuestión y el amplio universo de potenciales beneficiarios justifica el pedido de difusión de esta información, ponderando además el criterio general que en este ámbito ha adoptado la ley de defensa del consumidor».

En esa línea, la decisión señaló que «el tribunal considera especialmente el hecho de que –en principio y de acuerdo con las disposiciones de la citada ley 24.240– la existencia de este proceso debería ser notificada a todas aquellas personas que pudieran estar alcanzadas por su resultado, a los efectos de asegurarles la alternativa de optar por quedar fuera de él. En función de ello, no se advierte que existan obstáculos para que, empleando esa misma vía, se informe a los beneficiarios de la demandada sobre el derecho que en su momento estableció la resolución n° 407/12 del Ministerio de Salud, lo que posteriormente se incorporó a la norma reglamentaria de la ley 26.588, de acuerdo con la modificación introducida por el decreto 754/15».  Las modalidades de dicha notificación habrán de ser determinadas por el juez de grado.

La Cámara igualmente hizo lugar a la cautelar que llevaba por objeto «que la obra social comience a pagar en forma mensual y automática la suma de dinero determinada y que determine en el futuro la autoridad de aplicación».  Al respecto sostuvo que «corresponde admitir la solicitud, que será aplicable a partir del dictado de este pronunciamiento, debiendo la demandada adoptar las medidas necesarias para abonar mensualmente dicha cantidad a todos sus afiliados que hayan acreditado su condición de celíacos. En tales supuestos, la medida tendrá efecto a partir del mes inmediatamente posterior al de la notificación de este pronunciamiento; y con relación a quienes no lo hubiesen demostrado ante la obra social, el pago deberá realizarse a partir del mes en que se cumpla ese recaudo» (considerando 4°).

Finalmente, la sentencia también ordenó a la demandada que «se abstenga de modificar y destruir cualquier documentación que se encuentre en su poder, en el soporte que fuera, referida a pacientes celíacos constituye, en sustancia, una prohibición de innovar».  Fundó esta medida en «La circunstancia de que, prima facie, ello puede contribuir a la determinación del grupo de personas comprendidas en los alcances de la acción promovida basta para admitir este pedido, teniendo en cuenta que tampoco se advierte que ello pudiera ocasionar perjuicios a la demandada» (considerando 5°).

Las medidas precautorias ordenadas habían sido rechazadas en Primera Instancia con fundamento en que «por sus alcances, importan el anticipo de una eventual sentencia favorable y que no es posible el juzgamiento actual de la cuestión mediante una aproximación superficial, sino que ello requiere un análisis e interpretación de las normas cuya constitucionalidad se ha cuestionado, lo que resulta poco prudente en el estrecho marco cognitivo de las medidas precautorias» (considerando 1° del fallo de Cámara).

Fallo completo disponible acá: 2015 10 07 CFCyC, Sala II_Consumidores Libres c. OSPRERA (cautelares celíacos, información, pago, conservación docs)

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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