La Corte de Justicia de Salta se expidió sobre los alcances y fundamentos de la intervención del Ministerio Público en la causa «Salas, Dino» (*SAL)

En fecha 31 de Marzo de 2015 la Corte de Justicia de Salta dictó una sentencia interlocutoria en Salas, Dino y otros Vs. Provincia de Salta y Estado Nacional  – Amparo» (Expte. Nº CJS 35.192/12), mediante la cual -por mayoría- revocó la decisión que había rechazado un «pedido de integración de la litis con los titulares de los permisos de desmonte por no encontrarse configurado el supuesto previsto por el art. 89 del C.P.C.C.».

Para resolver de este modo la mayoría del tribunal (voto de los jueces Díaz, Kauffman y Vittar, al cual adhirió parcialmente Domínguez) sostuvo que «la cuestión resuelta mediante el decreto de fs. 1602, al referirse a la integración de la litis, invocándose además la existencia de un litisconsorcio necesario, debió haber sido sustanciada y, previa vista al Ministerio Público, ser resuelta por esta Corte.  En efecto, se trata de un acto que por decidir artículo, debió ser considerada por el Tribunal íntegro, previa sustanciación» (considerando 2°).

Asimismo, con referencia al alcance y fundamentos de la intervención del Ministerio Público se sostuvo allí que «Por otra parte, resulta necesaria la intervención del Ministerio Público en toda cuestión que pueda incidir en la decisión definitiva. Incluso corresponde requerirle que decida la intervención que asumirá en el presente proceso.  En este sentido, cabe señalar que en virtud de lo dispuesto por los arts. 166 incs. a) b) y f) de la Constitución Provincial; 15 de la Ley Provincial de Medio Ambiente y 10, 1er. párrafo “in fine” y 59 de la Ley 7328, Orgánica del Ministerio Público, éste organismo tiene legitimación para iniciar e intervenir en procesos ambientales y, en virtud de ello, no puede ser omitida su participación en cuestiones como la presente.  En ese orden, cabe agregar que, como legitimado, debe ejercer un control de representatividad adecuada, analizando la actuación procesal concreta de quiénes se presentan esgrimiendo la calidad de afectados, toda vez que una débil o errónea defensa del interés que comparten con múltiples terceros que no intervienen directamente en el proceso, pueden significar un menoscabo a los derechos de éstos y, cuyo resguardo le corresponde institucionalmente al Ministerio Público» (considerando 2°).

El voto de Domínguez se aparta del de sus colegas preopinantes con relación a esta última cuestión, afirmando que «la intervención del Ministerio Público Fiscal a los fines del control de la representatividad adecuada es como fiscal de la ley y no como legitimado extraordinario. Así, su actuación acompañará el transcurso del proceso en un activo rol de control de la representatividad de los grupos, independientemente de que a futuro encarne su rol de parte» (considerando 3°).

El caso, recordemos, es una acción colectiva ambiental promovida con motivo del otorgamiento de diversos permisos de desmonte en la Provincia de Salta. Ver acá la sentencia cautelar dictada en el 2009 por la CSJN, y  acá su levantamiento con declinación de competencia originaria.

La sentencia de la CJS que comentamos está completa acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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