En fecha 12 de Mayo de 2015, luego de sustanciar la presentación como amicus curiae de la Clínica Jurídica de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP (ver acá), la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata dictó sentencia en la causa «Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) c/ Provincia de Buenos Aires s/ Legajo de Apelación -Cautelar» (Expte. N° 16.912) revocando la intervención judicial de la Dirección Asociada de Psiquiatría del Hospital Interzonal de Agudos y Crónicos “Dr. Alejandro Korn” de Melchor Romero decretada oportunamente como medida cautelar por el JCA N° 1 de La Plata (ver acá).
Mediante esta decisión la Cámara también:
(i) Se pronunció expresamente, de modo positivo, sobre la admisibilidad formal de la presentación de la Clínica Jurídica.
(ii) Revocó la radicación de la causa ante el JCA N° 1 de La Plata y dispuso «dar intervención y remitir la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 21 del Departamento Judicial de La Plata, a los fines que se expida acerca del planteo efectuado por la Fiscalía de Estado bajo el rótulo “prevención” (ver fs. 33/vta. y 52/53), aceptando o no la radicación directa allí solicitada».
(iii) Exhortó a la parte demandada «a efectuar las medidas de acción positivas necesarias a los fines de resguardar los derechos a la salud comprometidos en autos, para que en el ámbito de su competencia, se efectivicen los programas o planes específicos para abordar el debido tratamiento de los internos del Hospital Interzonal de Agudos y Crónicos “Dr. Alejandro Korn” (arts. 75 inc. 22; Const. Nac.; art. 36, incs. 5 y 8, Const. Prov.; arts. 1, 5 y ccs., ley 14.580, por la que se adhiere a la ley nacional 26.657), con el objeto de proteger los derechos de las personas que utilizan los servicios de salud mental».
La sentencia completa está disponible acá.