En fecha 14 de Abril de 2015 la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata se pronunció en autos «Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) c/ Provincia de Buenos Aires s/ Legajo de Apelación -Cautelar» (Expte. Nº 31.147-bis), ordenando -por mayoría- correr traslado a las partes de la presentación realizada en carácter de amicus curiae por dos Directores de la Clínica Jurídica de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP.
Esta decisión fue tomada en el marco del incidente de apelación donde se discute la medida cautelar que el 17 de Noviembre de 2014 ordenó la intervención judicial de un sector del Hospital Neuropsiquiátrico Dr. Alejandro Korn de Melchor Romero. Además del señalado traslado a las partes, los votos que conforman la mayoría resolvieron suspender mientras tanto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la demandada y postularon una serie de argumentos muy relevantes en la materia.
En este sentido, para sostener su decisión el voto del Dr. Spacarotel señala que «el tema planteado tiene repercusión institucional en la medida en que excede el mero interés de las partes y repercute en un importante sector de la comunidad por haberse sometido a debate la legitimidad de medidas de alcance general que interesan a actividades cuyo ejercicio no es ajeno al bienestar común» . Asimismo, recuerda que la actuación de los Amigos del Tribunal encuentra sustento en el sistema interamericano de protección de derechos humanos «pues ha sido objeto de regulación en el Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (art. 62.3) y ha sido expresamente autorizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sustento en los arts. 44 y 48 de la Convención Americana».
Más importante todavía, este voto trae a colación la reglamentación de la figura del amicus curiae ante la CSJN (Acordada N° 7/13, en especial arts. 4 y 11), y sostiene que «Si bien la acordada de la Corte de la Nación no tiene aplicación directa para los Tribunales de Provincia, sirve como una pauta de interpretación analógica, y sus principios pueden inspirar las decisiones judiciales que provean a satisfacer los más elementales derechos inherentes al debido proceso, el acceso a la justicia y la participación ciudadana en los procesos judiciales de notable interés público».
También se destaca en este voto la siguiente afirmación «Dado que la ley debe servir a la ciudadanía y que sin el consenso popular un sistema judicial pierde credibilidad, se debe permitir el acceso a un proceso judicial en trámite de organizaciones o particulares especializados, que justifiquen su participación en casos de interés general o de especial complejidad, a fin de conferir mayor autoridad y adhesión al fallo del tribunal».
El segundo voto que conforma la mayoría es de la Dra. Milanta, quien también sostuvo algunas precisiones de suma relevancia para este tipo de casos de interés público. En esta línea cabe señalar por ejemplo lo apuntado en cuanto a que «las reglas procesales han de ser aplicadas para dar cabida a diversas circunstancias que posibiliten, de acuerdo a cada situación adjetiva, la mayor intervención posible para la mejor solución de la causa (doctr. art. 15, CP y doctr. arts. 34, 36 y concs. C.P.C.C.), en tanto no se hubiese pronunciado el acto judicial respectivo y alguna norma no vedase la tramitación». Por ello, concretando esa línea de flexibilidad y (fundamental) apertura del debate para este tipo de asuntos, se inclina por admitir la presentación ya que «Ninguna previsión normativa obsta al trámite antedicho».
El voto en disidencia del Dr. De Santis, que postula desglosar el memorial de amicus curiae, transita por carriles estrictamente formales.
La sentencia completa está disponible acá: 2015 04 14 CCALP_CELS c. Pcia Bs As (MRomero_Admite amicus Clínica UNLP).
El memorial de amicus acá: Amicus Clínica Jurídica UNLP
Y acá un trabajo con algunas ideas para regular esta figura en la Provincia de Buenos Aires.