En fecha 10 de Febrero de 2015 la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dictó sentencia interlocutoria en autos «Unión de Usuarios y Consumidores c/ General Motors de Argentina S.R.L. s/ Medida precautoria», revocando la decisión de primera instancia que había rechazado una pretensión cautelar fundada en el art. 232 del CPCCN y orientada a que la demandada que «informe a los consumidores y usuarios el lugar dentro del habitáculo de los distintos modelos de automotores que comercializa en el mercado interno destinado a la instalación de soportes, sujeciones para matafuegos, con precisión y detalle para su correcta realización o en su defecto indique los establecimientos autorizados a tal fin. También persigue que se especifique que la instalación así realizada no puede configurar causal de exclusión de garantía dentro de su plazo de vigencia».
La Cámara sostuvo al efecto que «la información que se pretende poner en conocimiento de los consumidores apunta a lograr un mayor conocimiento sobre la obligatoriedad del uso del matafuegos, los recaudos que deben observarse para su colocación y la importancia que el mismo reviste para evitar siniestros. Las manifestaciones vertidas a fs. 96/97 ilustran sobre la información que la accionada brinda en la actualidad a los usuarios en distintos modelos de fabricación, lo que predica sobre la conveniencia de ampliar la difusión sobre el lugar de colocación de la sujeción y/o soportes del matafuegos de conformidad con la Ley de Tránsito y su Decreto Reglamentario y concordantes. En tal marco, se intenta evitar que el tiempo insumido por el proceso disminuya la posibilidad de sufrir perjuicios actuales o inminentes a quienes acuden a la jurisdicción en defensa de sus derechos».
La decisión se expide también sobre dos cuestiones determinantes para asegurar que esta tutela preventiva resulte eficaz. Por un lado, establece una caución juratoria como recaudo para la traba de la medida ordenada. Por otro lado, dispone que la misma sea comunicada vía correo electrónico «a través de la red de concesionarios a cada uno de los adquirentes en las direcciones que tenga registradas».
Fallo completo acá: 2015 02 10 CNacCom, Sala F_UUyC c. General Motors (cautelar información)