La CSJN ratifica la doctrina de «ATE» y se consolida el camino hacia las acciones de clase en materia laboral (*FED)

En fecha 7 de Abril de 2015 la CSJN dictó sentencia en «Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Federación Única de Viajantes de la República Argentina y otra c/ Yell Argentina S.A. y otro s/ cobro de salarios» [causa CSJ 94/2012 (48-F) /CS1], revocando la decisión de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había rechazado la demanda por considerar que las asociaciones gremiales actoras carecían de legitimación colectiva para accionar.

Se trata un proceso promovido por la Federación Única de Viajantes de la República Argentina y por la Asociación de Vendedores de la Industria, Comercio y Servicios «con el objeto de que la demandada les abonase el aporte patronal destinado al Fondo de Investigación y Perfeccionamiento Gremial y Profesional previsto en el art. 30 de la Convención Colectiva de Trabajo 308/75 -de viajantes de comercio- en relación con 142 trabajadores categorizados como «asesores comerciales externos» a los cuales no se les reconoció la calidad de «viajantes» y, por lo tanto, se los excluyó de las disposiciones de la citada convención».

Para resolver como lo hizo la CSJN sostuvo que «las argumentaciones del a quo con respecto a la falta de legitimación de las entidades sindicales para articular el reclamo y a que debieron haber sido los propios trabajadores los que lo formulasen en su carácter de sujetos del contrato individual de trabajo, van más allá del cuestionamiento específico llevado a su conocimiento el que se hallaba referido únicamente a lo examinado en origen sobre la calificación de las tareas del colectivo de trabajadores en relación con el cual se requirió el pago del aporte patronal (fs. 295/322). La cámara, pues, carecía de facultades para expedirse sobre el tema que, por otra parte, no formó parte de la discusión ya que al integrarse la litis la demandada no opuso defensa alguna vinculada con los alcances de la representación invocada por las actoras ni solicitó que los empleados involucrados fuesen citados a juicio» (considerando 5°).

Asimismo, a mayor abundamiento la Corte ratificó plenamente la doctrina sentada en «ATE» al agregar que «No podía desconocerse; entonces, que las demandantes gozaban del derecho de defender y representar los intereses colectivos del sector (art. 31, inc. a, de la ley 23.551) función que, según lo ha enfatizado esta Corte, constituye una de las más relevantes que la ley reconoce a los sindicatos (Fallos: 326: 2150 y causa «Asociación de Trabajadores del Estado s/ acción de inconstitucionalidad», sentencia del 18 de junio de 2013)» (considerando 6°).

Y también dejó en claro que para el ejercicio de la legitimación colectiva por parte de estas organizaciones de trabajadores no resulta necesario el apoderamiento individual. En este sentido la CSJN señaló que «el fallo apelado impuso a la actuación de las asociaciones gremiales peticionarias una condición que no está establecida en la norma aplicable. Ello es así pues les exigió contar con el consentimiento de los trabajadores cuando la reglamentación solo impone tal requisito a los sindicatos cuando asumen la defensa de los intereses individuales de sus representados pero no cuando, como en este caso, procuran salvaguardar intereses colectivos (art. 22 del decreto 467/88, reglamentario de la ley 23.551)» (considerando 8°).

Con esta decisión se consolida el camino hacia las acciones de clase en materia laboral, un campo con grandes espacios colectivos de análisis, donde muchas vulneraciones son masivas y homogéneas, y donde además los grupos de personas afectadas se encuentran permanentemente en situación de desventaja y desigualdad estructural frente a sus empleadores.

Fallo completo disponible acá: 2015 04 10 CSJN_Federación Única de Viajantes (legitimación_laboral_ratifica ATE)

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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