En fecha 1 de Abril de 2015 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) volvió a pronunciarse en autos «Asociación civil nuevo ambiente – Centro vecinal Punta Lara contra Ceamse. Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Letra a 68.857», una acción promovida por dos organizaciones contra la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) con el objeto de obtener el cese de las tareas de ampliación del Centro de Disposición Final de residuos de la Planta ubicada en el partido de Ensenada, así como también el cese en la disposición de residuos provenientes de otros partidos no previstos en el diseño original de dicha Planta y «la adopción de medidas de prevención y mitigación para evitar la potencial contaminación producida por el depósito existente de residuos en la planta sin recaudos adecuados».
Conforme recuerda la propia sentencia en comentario, en el marco de esta causa la SCBA había homologado 3 acuerdos transaccionales en fecha 20 de diciembre de 2006. Tales acuerdos estipulaban que «al cabo de una serie de actos y procedimientos habría de concretarse el cierre definitivo del denominado Complejo Ambiental Ensenada, que la demandada opera y administra en la localidad de Punta Lara. Específicamente, se estableció que a los ocho meses de determinada y dispuesta, por parte del señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, la localización y habilitación del o los nuevos polos ambientales provinciales que han de reemplazarlo, se procedería a su cierre definitivo».
Con relación al cumplimiento de estos acuerdos, el tribunal sostuvo que la ejecución de las obras relativas a la nueva planta de tratamiento en cuestión llevaban «promediando el año 2014, una irrazonable dilación». Esto llevó a la convocatoria de una nueva audiencia que se llevó a cabo el 4 de julio de 2014, y a una nueva sentencia de la SCBA por medio de la cual «el Tribunal dispuso emplazar a las partes a que efectúen una presentación que, además de desarrollar los puntos antes mencionados, precise de manera concreta la metodología y fecha de cierre del denominado Complejo Ambiental Ensenada, que la CEAMSE explota y administra en la localidad de Punta Lara». Luego, ya en diciembre de 2014, las partes presentaron un nuevo acuerdo que «contempla el procedimiento que habrá de seguirse para la construcción de una nueva planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos y el cierre definitivo del Complejo Ambiental Ensenada» y el 27 de marzo de 2015 celebraron una nueva audiencia ante la SCBA donde terminaron de plasmar los términos definitivos de aquél (transcriptos en el considerando V. de la sentencia en comentario).
Esta última transacción fue homologada por la SCBA, sosteniendo que «Del examen de la documentación obrante en estos autos y del contenido del acuerdo firmado por las partes y transcripto íntegramente en los antecedentes; teniendo en cuenta el estado del proceso, en vista de las actuales circunstancias así como de los elementos de juicio agregados, no se advierten razones que impidan su aprobación, motivo por el cual entiendo que el convenio en cuestión debe ser homologado, considerándose parte de él al denominado «Plan de Gestión Ambiental Complejo Ambiental Ensenada. Período de transición hasta el cierre, clausura y posclausura. Marzo de 2015».
Texto completo de la sentencia disponible acá: 2015 04 01 SCBA_A-68857(homologación acuerdo CEAMSE)