La Cámara Civil y Comercial de San Nicolás habilitó el trámite de una acción autosatisfactiva de carácter colectivo (*BA)

En fecha 12 de Noviembre de 2013 la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás se pronunció en la causa «Usuarios y Consumidores Unidos c/ Elektra de Argentina S.A. s/ Materia a categorizar», revocando la decisión de primera instancia que había impedido la tramitación de una acción colectiva de carácter urgente promovida por la organización actora en beneficio de los clientes de la empresa Elektra domiciliados en la ciudad de San Nicolás.

La acción, que fue promovida como una medida autosatisfactiva de carácter colectivo frente al cierre intempestivo de los locales comerciales de la empresa demandada, tiene por objeto obtener una sentencia que: (i) ordene a la demandada designar personal suficiente y/o entidad autorizada para el cobro de las cuotas semanales que deben pagar sus clientes; (ii) ordene a la demandada arbitrar los medios necesarios para extender igual o similar recibo de pago al que venía emitiendo con anterioridad al cierre del local comercial sito en la calle Mitre N° 349 de la ciudad de San Nicolás; y (iii) hasta tanto la demandada no cumpla con los requerimientos esbozados en los puntos anteriores, se ordene la prórroga de todos los vencimientos de cuota pactados por la demandada con cada uno de sus clientes desde el inicio del conflicto, 26 de julio de 2013.
Siguiendo la doctrina sentada por la CSJN en «Halabi», la sentencia de Cámara entendió que el cierre de los locales configura un hecho que causa lesión a una pluralidad relevante de individuos (pluralidad que encontró suficientemente acreditada con fundamento en la existencia de 263 denuncias individuales promovidas ante la OMIC local), que las pretensiones de UCU están concentradas en los efectos comunes que tal hecho ocasiona al grupo afectado, y que el ejercicio individual de la acción no se encuentra justificado.
A continuación, la sentencia completa:

UCU c. Elektra (1/7)
UCU c. Elektra (2/7)
UCU c. Elektra (3/7)
UCU c. Elektra (4/7)
UCU c. Elektra 5/7
UCU c. Elektra (6/7)
UCU c. Elektra (7/7)

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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