Intervención de… ¿Terceros? La Ley N° 26.160 y la Protección de las Tierras de Poblaciones Originarias (*SAL)

El 30 de Marzo de 2012 la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta se pronunció sobre el alcance de la Ley N° 26.160 en la causa “SIARES, Justo – Administrador de la Sucesión de Juan Francisco Serapio y otros vs. REYES, Narciso – Desalojo”.  El expediente llegó a estudio del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por los demandados y por una representante de la Comunidad Indígena Los Alisos contra contra la decisión que había rechazado la intervención de la dicha comunidad y de diversos organismos públicos.

Esta intervención fue solicitada en el marco de la Ley N° 26.160, la cual declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país  hasta el 23 de noviembre de 2013 (plazo según Ley 26.554).  En el marco de la emergencia la ley dispuso también la suspensión de la ejecución de sentencias y de los actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras comprendidas en este régimen.

El desalojo intentado en este caso involucraba tierras de la comunidad Los Alisos, lo cual no fue negado por la parte actora. En virtud de ello, la Cámara dispuso que «corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, mandando dar intervención a la Comunidad Los Alisos».  Lo que no resulta del todo claro es en qué calidad se admite tal intervención.  El representante de la comunidad, ¿es un tercero o es parte de un grupo afectado?  Si es parte del grupo afectado, ¿está actuando en ejercicio de la legitimación colectiva del art. 43 CN, a título personal o en ejercicio de algún otro tipo de representación propia del sistema de derecho comunitario del propio grupo?  La respuesta que se brinde a estos interrogantes no es menor ya que de ella depende (o al menos debería depender) el alcance de la participación y, por supuesto, sus consecuencias.

El fallo completo puede consultarse acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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