¿Quién paga el litigio colectivo? ACYMA otra vez ante la Corte (*FED)

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El 14 de octubre de 2021, en “ADDUC y otros c/ AySA y otro s/ proceso de conocimiento”, la Corte Suprema dejó en claro algo que la ley 26.261 ya decía desde 2008: las asociaciones de consumidores que litigan en defensa de intereses colectivos no tienen que probar que son pobres para no pagar los gastos del juicio, porque la justicia gratuita las alcanza de manera automática y cubre también las costas.

Parecía un tema cerrado. Sin embargo, el 14 de octubre de 2026, cinco años después exactos, la Corte tuvo que volver a decirlo en “ACYMA Asociación Civil c/ Free Way S.R.L. s/ beneficio de litigar sin gastos”.

Es un fallo corto, de seis considerandos y tres firmas, que se apoya entero en el anterior. Leído rápido, parece no agregar nada.

Me parece, con todo, que esconde una pregunta incómoda sobre quién paga el litigio colectivo. La ley les reconoce a las asociaciones de consumidores la justicia gratuita en las acciones por intereses de incidencia colectiva, y la Corte repite que ese beneficio opera de modo automático. ¿Por qué, entonces, ACYMA tuvo que pedir un beneficio de litigar sin gastos para sostener una acción colectiva?

La respuesta no está en el fallo. Está en la historia de la Cámara Comercial, y vale la pena contarla, porque detrás de una discusión que parece de costas hay otra sobre los incentivos de quien representa a un grupo en juicio.

Los antecedentes

Empiezo por el caso. En 2013 ACYMA demandó a Free Way ante la justicia comercial, en defensa de intereses de incidencia colectiva. En febrero de 2015 promovió en esa causa el beneficio de litigar sin gastos[1].

El juez le concedió el beneficio y la cuestión llegó en apelación a la cámara. El trámite no fue lineal. En abril de 2018 la Sala B devolvió las actuaciones a primera instancia sin resolver, porque el proceso colectivo todavía no estaba inscripto en el Registro Público de Procesos Colectivos. La apelación recién se decidió el 20 de octubre de 2020, cuando la Sala E revocó el beneficio[2].

Para la cámara, la asociación no había probado que le faltaran recursos ni que no pudiera conseguirlos, y su condición de entidad sin fines de lucro no la liberaba de esa carga. Le reprochó no acreditar si recibía subsidios del Estado, no mostrar los movimientos de su cuenta en el Banco Ciudad y no haber informado otra cuenta en el Banco Nación, que, según surge del expediente, se abrió después de iniciado el incidente. Quiso saber, además, cuántos asociados activos tenía, cuántos pagaban la cuota y cuál era el índice de morosidad, datos que consideró esenciales para medir su capacidad patrimonial.

Hay un argumento de la cámara que conviene retener, porque vuelve más adelante. Como el estatuto de ACYMA tiene por objeto promover demandas como esta, la sala entendió que las costas eran una contingencia natural de su actividad, y que la asociación debió prever cómo afrontarlas.

Ese razonamiento no salió de la nada. Durante años, las Salas D y E sostuvieron que la justicia gratuita del art. 55 de la ley 24.240 solo eximía a las asociaciones de la tasa de justicia, y que para liberarse de las costas debían tramitar el beneficio de litigar sin gastos del Código Procesal[3]. La Sala D llegó a decir que no compartía el criterio de la Corte, que desde 2011 venía liberando de costas a las asociaciones con cita del art. 55, aunque sin explicar por qué[4].

La propia ACYMA lo vivió en otra causa casi idéntica, contra Avantrip.com. Allí la jueza de primera instancia le había reconocido la gratuidad del art. 55 con alcance a todas las costas, y en 2017 la Sala E la recortó a la tasa de justicia[5]. La asociación llegó a la Corte por queja, igual que después en Free Way. Conviene retener este caso, porque también vuelve más adelante.

El giro llegó a fines de 2021, en dos tiempos. Primero ADDUC. Ahí la Corte repasó el debate de la Convención de 1994 y el de la ley 26.361 y concluyó que la justicia gratuita incluye las costas y se concede de manera automática, sin prueba de pobreza. El argumento que más me convence es textual. El art. 53 de la LDC le permite al demandado probar, por vía incidental, la solvencia del consumidor para hacer cesar el beneficio. Si la gratuidad no cubriera las costas, al demandado le daría lo mismo, y esa herramienta no tendría razón de ser. La Corte agregó que ese incidente solo está previsto para las acciones individuales, de modo que en las colectivas del art. 55 no hay nada que probar (considerando 8°). Y explicó que el Congreso evitó la expresión “beneficio de litigar sin gastos” para no invadir las tasas judiciales de las provincias, no para achicar la exención (considerando 9°). Pero lo que más pesa en ACYMA es otra idea. Para la Corte, la gratuidad es el instrumento que eligió el legislador para hacer efectiva la protección del art. 42 de la Constitución, y por eso opera sin que haga falta demostrar pobreza[6].

Dos meses después, el 21 de diciembre de 2021, la Cámara Comercial en pleno dictó “Hambo, Débora Raquel c/ CMR Falabella S.A. s/ sumarísimo” y fijó como doctrina que la justicia gratuita del art. 53 también exime al consumidor de las costas[7]. El plenario se dictó en un juicio individual, pero la Sala D lo extendió a las asociaciones, y lo aplicó en Avantrip cuando la Corte, en 2022, admitió la queja de ACYMA por remisión a ADDUC y le devolvió la causa[8]. Los jueces acataron el plenario, aunque dejaron a salvo su opinión contraria. El detalle pinta bien el clima del fuero.

El análisis

Con ese recorrido, ACYMA c/ Free Way se lee de otra manera. La Corte juzgó una sentencia de 2020 con el criterio que fijó en 2021, y le bastó con eso. Aclaró que, más allá de si la cámara valoró bien o mal la prueba, esa prueba sobraba, porque el beneficio de justicia gratuita opera automáticamente[9]. No discutió si ACYMA era pobre o solvente. Dijo, en el fondo, que la pregunta estaba mal hecha.

Si se pone ADDUC al lado de la sentencia de la Sala E, se ve hasta qué punto lo estaba. La cámara razonó que, como ACYMA existe para litigar, las costas eran un riesgo de su oficio y debía tenerlas previstas. La lógica de ADDUC va en sentido contrario. Las asociaciones demandan por consumidores que no están en el expediente, y la ley les quita ese riesgo de encima, porque si la tutela del art. 42 dependiera de que el representante pueda pagar las costas, quedaría en manos de muy pocos. Lo que para la cámara era una razón para pedir más prueba, para la Corte es la razón de ser de la gratuidad.

Vuelvo entonces a la pregunta del principio. ACYMA pidió el beneficio porque, con la doctrina de las Salas D y E, no tramitarlo la exponía a cargar con las costas si perdía. Lo curioso es que la precaución terminó jugando en contra. Al pedir el beneficio, ACYMA se sometió a sus reglas, y la cámara la juzgó con ellas. Una garantía que la ley da sin condiciones se transformó en una carga probatoria, con escrutinio de cuentas bancarias y de cuotas sociales incluido.

El calendario agrega algo más. La Sala E resolvió casi un año antes de ADDUC y catorce meses antes de Hambo, y su exigencia de probar la falta de recursos encajaba con lo que la misma sala había hecho en Avantrip. ACYMA dedujo recurso extraordinario, se lo denegaron el 18 de febrero de 2021 y una semana después presentó la queja[10]. En ese formulario, por cierto, se declaró exenta del depósito del art. 286 invocando los arts. 53 y 55 de la LDC, es decir, la misma gratuidad automática que la cámara le había denegado.

Desde entonces esperó. Mientras tanto, la Corte dictó ADDUC, resolvió Avantrip y la Cámara Comercial cambió su criterio por plenario. En mayo de 2024 la Procuración General dictaminó a favor de ACYMA y pidió revocar la sentencia[11].

La queja recién se resolvió en octubre de 2026, más de cinco años y medio después. La de Avantrip, que esperaba desde fines de 2017, se había resuelto cinco meses después de ADDUC[12]. La de Free Way, cinco años después. Para entonces, la discusión estaba cerrada en todas partes menos en este expediente, que seguía preguntando cuánto dinero tenía una asociación para sostener una acción colectiva.

Queda la puerta de acceso. La resolución que concede o deniega un beneficio de litigar sin gastos no es, en principio, sentencia definitiva, porque es provisional y no causa estado. La Corte hace una excepción cuando la decisión tiene defectos graves de fundamentación que afectan derechos constitucionales y causan un agravio que no puede repararse después (consid. 3°, con cita de Fallos 344:3749).

En ACYMA afirmó que ese supuesto se daba, pero no explicó por qué el agravio era irreparable. Creo que la respuesta está en ADDUC y en la naturaleza colectiva del proceso. Si la gratuidad es la vía que eligió el legislador para hacer efectivo el art. 42, negarla afecta el acceso a la jurisdicción desde el primer día. Una asociación que sabe que puede cargar con las costas litiga distinto. Mide cada medida, duda antes de apelar y, en el límite, abandona. Y en un proceso colectivo ese retroceso no lo sufre solo ella, sino también un grupo entero de consumidores que no está en el expediente y que depende de que su representante no se retire. Ese daño se produce ahora, mientras el juicio avanza, y ninguna sentencia de fondo puede deshacerlo. Visto así, negar la gratuidad compromete la representación adecuada del grupo, que es la condición sobre la que se sostiene toda la legitimación colectiva.

Falta saber qué va a hacer la cámara con el reenvío. Puede conceder el beneficio de litigar sin gastos o puede declarar que ACYMA no lo necesita porque ya goza de la gratuidad por ley.

Parece un matiz, pero no lo es. El beneficio de litigar sin gastos es provisional, y puede dejarse sin efecto si quien lo obtuvo deja de necesitarlo (art. 82 CPCCN). La gratuidad del art. 55, en cambio, no tiene vía de cese. Por eso la Procuración la llamó automática y también definitiva[13]. La Corte, en Free Way, repitió lo de automática y no dijo nada de lo definitivo. Ese silencio deja abierta la primera salida. El fuero, sin embargo, ya conoce la segunda. Es la que había elegido la jueza de primera instancia en Avantrip.

Diez años después, esa sigue siendo la respuesta correcta.

Reflexión final

La regla está escrita desde 2008. La Corte la explicó con todo detalle hace cinco años y la Cámara Comercial la incorporó por plenario. ACYMA muestra lo que esa historia dejó en el camino, que son los incidentes iniciados para protegerse de una doctrina que ya no rige y que años después siguen abiertos, discutiendo cuánto dinero tiene una asociación.

Para quien litiga en nombre de un grupo, la lección práctica es simple. Hoy lo prudente es invocar el art. 55 y ADDUC desde la demanda, y no abrir un incidente que la propia Corte dice que no hace falta.

Lo que falta ahora es que pedir la gratuidad deje de ser necesario. Y que, si alguien la pide por las dudas, nadie le conteste con un pedido de extractos bancarios.


[1] Expediente principal: “Asociación Civil por los Consumidores y el Medio Ambiente ‘ACYMA’ c/ FreeWay SRL s/ ordinario”, expte. COM 22031/2013; incidente de beneficio: expte. COM 9984/2015, iniciado el 24/2/2015. Ambos pueden consultarse en el Sistema de Consulta Web de Causas del PJN (https://scw.pjn.gov.ar).

[2] CNCom, Sala B, 25/4/2018, y Sala E, 20/10/2020, ambas en el expte. COM 9984/2015. La resolución de la Sala E está reseñada en el dictamen de la Procuración General de la Nación del 20/5/2024, en el expte. COM 9984/2015/1/RH1, apartado I.

[3] CNCom, Sala D, “Asociación Civil C. Civil P. c/ La D.D los C. y U. de S.P. c/ Ford Credit Compañía Financiera S.A. y otros s/ beneficio de litigar sin gastos”, expte. COM 38707/2007/1/RHE1, 8/3/2016.

[4] CSJN, “Unión de Usuarios y Consumidores y otros c/ Banca Nazionale del Lavoro S.A. s/ sumarísimo”, U. 66. XLVI., 11/10/2011. El fallo es de media página. La jueza Argibay votó por imponer las costas, porque la asociación no había invocado el art. 55 a su favor.

[5] CNCom, Sala E, “ACYMA c/ Avantrip.com S.R.L. s/ beneficio de litigar sin gastos”, expte. COM 28332/2014, 19/4/2017. La decisión de primera instancia (12/2/2016) está reseñada en CNCom, Sala D, misma causa, 16/6/2022, consid. 2°.

[6] CSJN, “ADDUC y otros c/ AySA S.A. y otro s/ proceso de conocimiento”, Fallos 344:2835, consids. 8° y 10°.

[7] CNCom, en pleno, “Hambo, Débora Raquel c/ CMR Falabella S.A. s/ sumarísimo”, expte. COM 757/2018, 21/12/2021.

[8] CSJN, “ACYMA Asociación Civil c/ Avantrip.com S.R.L. s/ beneficio de litigar sin gastos”, expte. COM 28332/2014/1/RH1, 22/3/2022; CNCom, Sala D, misma causa, 16/6/2022.

[9] CSJN, “ACYMA Asociación Civil c/ Free Way S.R.L. s/ beneficio de litigar sin gastos”, expte. COM 9984/2015/1/RH1, 14/10/2026, consids. 4° y 5°.

[10] CSJN, expte. COM 9984/2015/1/RH1, carátula del recurso de queja, 26/2/2021.

[11] Dictamen de la Procuración General de la Nación, 20/5/2024, expte. COM 9984/2015/1/RH1.

[12] En Avantrip, el recurso extraordinario fue denegado el 30/11/2017 y la Corte resolvió la queja el 22/3/2022 (CNCom, Sala D, “ACYMA c/ Avantrip.com”, cit., consid. 3°).

[13] Dictamen PGN del 20/5/2024, cit., apartado III.

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