
El 13 de marzo de 2026, el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 7, Secretaría N° 14, homologó el acuerdo transaccional celebrado en el expediente “USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ORDINARIO” (COM 24155/2024).
UCU promovió acción colectiva contra el Banco Hipotecario cuestionando la aplicación del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) -establecido por la Ley 27.541- y de los anticipos a cuenta de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, sobre operaciones realizadas con tarjeta de crédito en moneda extranjera cuando el resumen era cancelado en la misma divisa extranjera.
El núcleo del planteo: si el pago se realiza en dólares, no existe cambio de divisas y, por ende, no se configura el hecho imponible definido por la ley. La devolución que el Banco realizaba era, además, a valor histórico y sin intereses, lo que importaba -según la actora- una financiación indebida en favor de la entidad.
Posteriormente, UCU amplió la demanda señalando que, si bien desde el 24 de diciembre de 2024 el Banco dejó de percibir el Impuesto PAIS -conforme la Resolución General ARCA N° 5617/2024-, continuaba aplicando sin causa la percepción de anticipos de ganancias y bienes personales sobre el mismo universo de operaciones.
Antes de notificarse el traslado de la demanda, las partes comparecieron conjuntamente en octubre de 2025 con un acuerdo transaccional ya celebrado, solicitando su homologación. El acuerdo original incluía los siguientes puntos:
– Universo de consumidores alcanzados: titulares de tarjetas de crédito del Banco que, desde la vigencia del Impuesto PAIS, hubieran realizado consumos en moneda extranjera y cancelado dichos consumos en dólares.
– Reconocimiento económico: los intereses devengados entre la fecha de cierre del resumen en que se liquidaron los importes indebidos y la fecha del resumen siguiente en que se los restituyó, a la tasa activa del Banco Nación para descuento de documentos a 30 días, más intereses corridos hasta la ‘Fecha de Corte’ (30 de septiembre de 2025) y desde allí hasta la notificación de la homologación. La suma total a reconocer ascendía a $153.552.897,11.
– Modalidad de restitución: acreditación de puntos del ‘Programa Búho Puntos’ (1 punto = 1 peso, canjeable por cashback) para clientes activos; transferencia bancaria para ex clientes con cuenta en el sistema; cobro en caja para ex clientes sin cuenta.
– Solución tecnológica: compromiso del Banco de implementar en tres meses una solución informática para evitar la retención automática del anticipo a cuenta cuando los consumos en moneda extranjera sean pagados en la misma divisa.
– Importes remanentes: depósito en cuenta judicial, imposición a plazo fijo por seis meses, con destino final a entidades de bien público.
– Cláusula de gestión de negocios (3.10): reconocimiento a favor de UCU de un importe equivalente al 1% del monto definitivo a reconocer, detraído del total distribuible a los consumidores.
– Publicidad: avisos en Boletín Oficial y Diario Clarín por dos días, página web del Banco, e-mail a clientes y redes sociales de UCU.
– Costas: a cargo del Banco.
– Derecho de exclusión: reconocido expresamente en los términos del art. 54 LDC.
La Fiscal de Primera Instancia, Dra. Mónica S. Mauri, solicitó la colaboración del Programa para la Protección de los Usuarios y Consumidores, cuyo informe fue elaborado por la Fiscal General ante la Cámara Comercial, Dra. Gabriela Fernanda Boquin. El dictamen resultante identificó tres observaciones concretas sobre el acuerdo.
– Publicidad: el informe cuestionó la publicación edictal en el Boletín Oficial y Diario Clarín por considerarla ineficaz en términos de costo-efectividad para este tipo de consumidores, y propuso en cambio priorizar las redes sociales del Banco y su página web.
– Plazo de disposición de fondos: Los seis meses pactados para que los importes remanentes permanezcan disponibles a la espera de reclamos individuales fueron considerados insuficientes, proponiéndose un mínimo de un año.
– La gestión de negocios: Esta fue la más relevante y también la única que las partes resistieron. El Programa señaló que la cláusula imponía de modo unilateral a los integrantes del colectivo un cargo del 1% del monto que les correspondía en beneficio de la asociación actora, sin que mediara su consentimiento.. El Programa argumentó que, dado el carácter irrenunciable de los derechos involucrados, era necesario obtener el consentimiento individual de cada consumidor para que la cesión fuera válida.
Las partes aceptaron las dos primeras observaciones mediante presentación conjunta, incorporando al texto del acuerdo la publicidad en redes sociales del Banco y ampliando el plazo de disponibilidad de los fondos. Sin embargo, rechazaron la observación sobre la cláusula 3.10 e insistieron en su mantenimiento.
El Fiscal de Primera Instancia confirmó en segunda intervención su criterio contrario a la homologación en esas condiciones. Ante esa postura, en febrero de 2026 las partes optaron por desistir de la cláusula 3.10 y solicitar que se la tuviera por no escrita. Con esa modificación incorporada, el Fiscal dictaminó que no existían objeciones para proceder a la homologación.
El juez D’Alessandro homologó el acuerdo con las modificaciones incorporadas. El tribunal verificó que cada una de las observaciones planteadas por la Fiscalía había sido resuelta -ya sea por conformidad de las partes o por desistimiento de la cláusula objetada- y que el dictamen fiscal favorable en esas condiciones habilitaba la homologación. También destacó que la reserva de la vía individual fue objeto de expresa consideración en el acuerdo, lo que preserva la posibilidad de que cualquier consumidor en desacuerdo con los términos promueva una acción individual.