Caducidad de instancia en el proceso colectivo ambiental (*DOCT)

A fines de abril fue publicado por Rubinzal Culzoni el trabajo «Caducidad de instancia en el proceso colectivo ambiental», escrito en coautoría con mi querida amiga Silvia Esperanza. Allí sostenemos que la caducidad de instancia en procesos colectivos ambientales no puede operar de la misma manera que en los procesos individuales clásicos y, ni siquiera, en otros procesos colectivos donde los bienes en juego -si bien relevantes- no alcanzan la jerarquía constitucional y convencional que reviste el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.

Como conclusión y propuesta a futuro, sugerimos regular las situaciones de abandono del proceso colectivo ambiental tanto como reforma a la LGA como a los códigos procesales y leyes especiales que regulan la materia en sede federal y local.

A tal fin, consideramos que si el tribunal advierte inactividad procesal prolongada debe, necesariamente e incluso antes de que se cumplan los plazos previstos para la caducidad de instancia, notificar al MPF para que analice la situación del expediente, la prueba producida y la viabilidad de la pretensión.

Asimismo, debería convocar a otras potenciales legitimadas activas mediante publicidad y notificaciones razonables (cuanto menos, en el territorio comprendido en el caso) con información sobre existencia del proceso, la situación de inactividad detectada y una invitación directa para presentarse a analizar el asunto, concediendo un plazo razonable para compulsar las actuaciones.

Recién entonces, y solo ante la negativa del MPF y todas las legitimadas que se hubiesen presentado en el expediente, el tribunal podría declarar la caducidad de instancia y disponer el archivo del expediente mediante resolución fundada.

Acá disponible para descargar.

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Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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