Por Daniel Arturo Isa
El 30 de mayo de 2024, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia 1era Nominación de Tartagal (Salta) se expidió en el marco de la causa «MINISTERIO PUBLICO FISCAL CIVIL POR ACCIÓN COLECTIVA DE RECOMPOSICIÓN AMBIENTAL POR DESMONTE ILEGAL” (EXPTE. Nº 34653/16) e impuso una sanción de $67.920.000 a un empresario por haber incumplido el acuerdo mediante el cual asumió el compromiso de reforestación de más de 11.000 hectáreas desmontadas clandestinamente en la finca de su propiedad en el Departamento San Martín.
Los antecedentes: el desmonte de media ciudad de Buenos Aires en el norte de la provincia de Salta
El caso se originó en la demanda colectiva de recomposición ambiental promovida por el Procurador General de la Provincia de Salta y la Fiscal Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial de Tartagal en el año 2016 por el daño ambiental ocasionado con el desmonte sin autorización de la Secretaría de Ambiente provincial de aproximadamente 11.815 hectáreas, una superficie equivalente a la mitad de la ciudad de Buenos Aires o casi igual a la superficie de la ciudad de Salta.
Los empresarios Juan José y Daniel Darío Karlen fueron sorprendidos realizando esta actividad en el año 2013, a pesar de lo cual continuaron desmontando ilegalmente, omitiendo el cumplimiento de las órdenes de paralización dictadas por la autoridad competente en reiteradas oportunidades, lo que le valió a uno de ellos la apertura de un proceso penal y una condena por el delito de desobediencia a la autoridad.
De acuerdo con la prueba pericial producida en la causa -a cargo de un grupo de expertos multidisciplinares de las Universidades Nacionales de Salta y Buenos Aires, INTA, la Dirección de Bosques de la Nación, el Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF) y asesorados por un experto observador español- el desmonte realizado por los empresarios agropecuarios significó la alteración de las circunstancias ambientales, socioculturales y económicas de la zona, habitada por 12 familias criollas y comunidades de la etnia Wichí, sin consulta ni evaluación previa alguna.
Los estudios determinaron igualmente que el bosque nativo tenía una densidad arbórea estimada de 245 ejemplares por hectárea y un área basal de 10.7 m²/ha, lo que permitía calificar su estado como “bueno” antes del desmonte.
En su demanda, el Ministerio Público Fiscal había requerido que se condenara solidariamente a los propietarios a restaurar el medio ambiente dañado, por ser los responsables de las actividades sobre las matrículas desmontadas “clandestina y dolosamente”, solicitando volver las cosas al estado anterior al daño, en particular, mediante la clausura de los predios desmontados, la ejecución de un Plan de Manejo para la restauración del bosque en un plazo promedio de 20 años, y el depósito de una suma inicial de $171.413.473 para efectivizar la reparación, dejando a salvo el pedido de condena sustitutiva de reparar los daños patrimoniales de incidencia colectiva irrogados para el caso de resultar imposible la restauración.
El acuerdo transaccional y el “Marco de restauración”
El acuerdo transaccional incumplido, de 23 cláusulas y 30 años de plazo para su cumplimiento total, fue suscripto el 20 de septiembre de 2017 con la Procuración General de la provincia y homologado por el Juzgado interviniente el 3 de diciembre de 2018 al dictar sentencia en la causa “Ministerio Público Fiscal Civil por Acciones Derivadas del Medio Ambiente” (Expte. N° 34.653/16) (comentada acá). El mismo fue resultado de un proceso que incluyó la implementación de mecanismos procesales participativos de intervención de las comunidades afectadas mediante la realización de audiencias in situ.
Como parte del acuerdo, se definieron objetivos para cada zona o porción en el área de recomposición, además de los parámetros ambientales buscados, la forma de su ejecución, la descripción de las tareas habilitadas, indicadores de control de cumplimiento por parte de la autoridad de aplicación ambiental provincial, las sanciones y un mecanismo de ejecución forzada en caso de incumplimiento.
Entre sus objetivos, el “Marco de restauración” establecido por el acuerdo transaccional previó que Karlen cumpliría el objetivo general de logar un “Paisaje de Bosque Nativo inclusivo”, reconociendo que las matrículas desmontadas pertenecen a la categoría II (“Mediano valor de conservación”) según el régimen de las leyes 26.331 y 7.543 de bosques nativos –por lo tanto, sujetas a la prohibición expresa de desmonte o cambio de uso de suelo.
Este compromiso resulta a su vez congruente con lo establecido en el artículo 40 de la ley 26.331, según el cual corresponde a la autoridad de aplicación de la jurisdicción respectiva la realización de tareas para la recuperación y restauración de los bosques nativos que hubiesen sido afectados por incendios u otros eventos naturales o antrópicos que los hubieren degradado, manteniendo la categoría de clasificación que se hubiere definido en el ordenamiento territorial.
Como metas específicas, se contempló la restauración y reconversión productiva al Manejo de Bosques Nativos con Ganadería Integrada (MBGI), la reforestación con especies nativas, el establecimiento de un vivero con un mínimo de 120.000 ejemplares y el cumplimiento de densidades arbóreas nativas determinadas para las distintas zonas sujetas a recomposición, además de aspectos sociales tales como propuestas concretas de acciones de inclusión para los habitantes del área de restauración -incluyendo capacitación, participación en la gestión, inversión en infraestructura de vivienda y servicios, inserción laboral y concertación de modalidades tradicionales de uso del área, entre otras.
También se fijó un sistema de auditorías anuales realizadas por organismos oficiales provinciales, auditorías quinquenales a cargo del INTA,y la facultad del Ministerio Público Fiscal de inspeccionar el área sujeta a recomposición en cualquier oportunidad para verificar el cumplimiento del Marco, con la posibilidad de requerir al Juzgado interviniente la ejecución de penalidades.
Para el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo, se previó la intervención de un Cuerpo de Administradores Judiciales interdisciplinario “con amplias facultades para abrir un proceso de ejecución de sentencia forzada” del Marco de Restauración, y la sujeción de las matrículas al régimen de Reserva Natural de Uso Múltiple Privada en los términos de los artículos 25 y 53 de la Ley de Áreas Protegidas N° 7.107 (cláusula 21°).
El caso representa así uno de los ejemplos más importantes de la historia judicial salteña reciente en materia de acuerdos como mecanismo alternativo de resolución de causas colectivas ambientales, herramienta cuya implementación se fomenta en el plano normativo a partir del Acuerdo de Escazú sobre sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (ratificado por ley 27.566), cuyo artículo 8 -referido al acceso a la justicia- prevé en el numeral 7 la obligación de los Estados parte de promover “mecanismos alternativos de solución de controversias en asuntos ambientales, en los casos en que proceda, tales como la mediación, la conciliación y otros que permitan prevenir o solucionar dichas controversias”.
Como es sabido, se trata de procedimientos que requieren de garantías y dinámicas de tramitación especial a los fines de preservar el carácter representativo de la acción y del proceso colectivos, y se encuentran por regla sujetos a aprobación por parte de un órgano judicial a través de la sentencia de homologación -un análisis sobre el estado de la cuestión en casos civiles ambientales complejos con énfasis en Iberoamérica puede verse aquí; también se han desarrollado estudios sobre el tema en el contexto de la provincia de Salta.
La sanción impuesta
Sin embargo, el pasado 30 de mayo de 2024, la jueza de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia 1 de Tartagal resolvió rechazar los planteos de nulidad interpuestos por los demandados e intimarlos a cumplir cabalmente con la resolución dictada el 3 de noviembre de 2020 por la que se resolvió imponer astreintes en 30.000 pesos diarios, luego de la solicitud formulada por la Fiscalía a cargo de la Dra. Rosa Vélez Román ante los incumplimientos del plan de restauración evidenciados.
Luego de transcurridas las instancias de impugnación tras una apelación concedida que se desistió y la declaración de caducidad de instancia de la queja intentada ante la Cámara de Apelaciones, se ordenó formar expediente de ejecución de la deuda líquida y exigible a diciembre de 2023 por 67.920.000 pesos.
Si bien al formular su planteo de nulidad los sancionados argumentaron que debía iniciarse un nuevo proceso de ejecución, con traslado de demanda y ejercicio de las defensas que habilita dicha vía, la sentenciante resaltó que “nos encontramos en una instancia de ejecución forzada de cumplimiento de una sentencia homologatoria, no condenatoria, en la cual las partes de manera voluntaria han acordado asumir una serie de compromisos para recomponer el ambiente alterado” y de los cuales los demandados tomaron conocimiento desde aquella sentencia.
También se recordó el principio de no regresión “como mecanismo de protección ambiental de aplicación indispensable para evitar retrocesos fácticos del desarrollo ambiental, y para garantizar el adecuado progreso de ese bien colectivo que oportunamente fue convenido en restaurar y/o reestablecer, el bosque nativo. Debemos garantizar las previsiones para evitar retrocesos que puedan producir como consecuencia daños ambientales irreversibles o de difícil reparación o como se está evidenciando una obstaculización al progreso real del plan de recomposición en ejecución”.
Así, con la imposición de esta sanción se abre un nuevo capítulo del camino procesal que siguió a uno de los desmontes ilegales más grandes del que se tenga registro en Argentina, si bien a 6 años de la decisión de la justicia provincial que homologó el marco para su restauración, el objetivo principal del acuerdo arribado se mantiene incumplido, tal como lo resaltan los considerandos de la resolución al recordar que “Desde hace cuatro años que se intima a la demandada cumpla cabalmente con todos los compromisos asumidos voluntariamente en acuerdo de fecha 20/09/2017 (fs. 712/721) y homologado en fecha 3/12/2018 (fs. 780/798), sin que hasta la fecha se tenga visibilidad del proceso de restauración y/o recomposición ambiental”.
La falta de avances en el cumplimiento del plan ha motivado la protesta de activistas -como la organización Greenpeace en julio de 2023- y la continuación de los debates sobre la tipificación de los desmontes en el Código Penal, atento a la señalada falta de efectividad de las sanciones pecuniarias para disuadir de las conductas dañosas para el ambiente.
No obstante, cabe resaltar que lo decidido no implica alterar las consecuencias derivadas del incumplimiento según lo establecido por el acuerdo homologado en 2018, sino la aplicación de sanciones económicas tendientes a lograr el cumplimiento voluntario, por lo que se mantiene aún latente la posibilidad de ejecución mediante el mecanismo de intervención de un cuerpo de administradores interdisciplinario para la administración y ejecución forzada del Marco de Restauración homologado.
Gacetilla informativa oficial del 12/5/2016
