El 24 de mayo de 2024 el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7 dictó resolución en «Unión de Trabajadores de la Economía Popular c/ EN – Ministerio de Capital Humano – Resol. 13/24 s/ Amparo Ley 16.986» (Expte. CAF 935/2024), un amparo colectivo promovido por la Unión de Trabajadoras y Trabajadores de la Economía Popular (UTEP) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) con el objeto de «restablecer la entrega de alimentos e insumos de forma inmediata para el sostenimiento de los comedores y merenderos comunitarios del Registro Nacional de Comedores y Merenderos Comunitarios», en el cual se presentaron también otras asociaciones civiles solicitando intervenir como terceras interesadas y el Ministerio Público de la Defensa en representación de niñas, niños y adolescentes.
Inicialmente el Juzgado se había declarado incompetente y remitido las actuaciones al fuero de la seguridad social. Sin embargo, al serle devueltas, decidió asumir la competencia «a fin de no postergar el conocimiento en el asunto, habida cuenta los derechos que se alegan vulnerados».
En esta resolución se dispuso:
1) Ordenar la inscripción del caso en el Registro Público de Procesos Colectivos de la CSJN.
2) Ordenar como medidas de publicidad, a cumplirse una vez efectivizada la inscripción y recibida la comunicación de tal hecho por parte del Registro, «Edictos por dos (2) días en el Boletín Oficial, en la tabilla del Juzgado y en el diario “Popular”», a fin de «comunicar a toda persona -así como también a las asociaciones y/o organizaciones- que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, la existencia de esta acción de amparo colectiva y la facultad de comparecer o excluirse del mismo. Facultad que podrá ejercerse dentro del plazo de cinco (5) días hábiles judiciales computados a partir de la última publicación».
3) Ordenar, una vez cumplidas y acreditadas fehacientemente las publicaciones, «librar oficio de estilo, a confeccionarse y diligenciarse por Secretaría, al Estado Nacional — Ministerio de Capital Humano, a fin de que en el plazo de cinco (5) días de cumplimiento con lo ordenado en el considerando V.2.».
En este considerando V.2. se estableció el deber de informar sobre numerosas cuestiones vinculadas con el objeto de la pretensión:
«Con el propósito de dictar una resolución de mérito y en uso de las facultades de dirección del proceso (arg. art. 36 del CPCCN), corresponde librar oficio, al Estado Nacional — Ministerio de Capital Humano, para que en el plazo de cinco (5) días, acompañe copia de los antecedentes administrativos pertinentes relativos a la acción y, de cuenta de la política pública destinada a garantizar el derecho a la alimentación de las personas en situación de vulnerabilidad y, además en particular:
(i) Detalle los comedores y merenderos inscriptos en el registro del “RENACOM”, informando su domicilio y el responsable y/o referente del comedor y/o merenderos. Asimismo, informar la fecha de registración, y la fecha de caducidad del registro;
(ii) Que derechos y obligaciones implica la inscripción en el registro del “RENACOM”;
(iii) Detalle los comedores y merenderos con inscripción definitiva en el “RENACOM” que en la actualidad se encuentren “registrados”, “validados” y con matrícula “activa”;
(iv) Informe sobre el PNUD 20/004: Partidas asignadas; partidas recibidas; partidas ejecutadas; desagregar detalle de destino de las partidas ejecutadas; Anualizar el movimiento de fondo en cuestión;
(v) Qué tipo de organización y asociaciones suscribieron convenios en el marco del PNUD y cuantos poseen y cuales tienen convenio vigente al 2024 y cuales tenían Convenio Vigente al año 2023;
(vi) Presupuesto ejecutado por mes desde enero de 2023 a la fecha desagregado, especificando montos destinados a la ejecución de Convenios por Resolución ex MDS N° 2458/2004, Proyecto PNUD y Plan Nacional de Seguridad Alimentaria Programa 26, incluyendo transferencia de fondos y cumplimiento en especie desagregado por ubicación geográfica;
(vii) Informe las partidas presupuestarias asignadas 2022, 2023 y 2024 para la provisión del punto anterior;
(viii) Cantidad de procesos licitatorios y/o contrataciones para la adquisición de alimentos y/o insumos destinados a la provisión de alimentos para los períodos 2022, 2023 y 2024; y,
(ix) Acompañar copia de los dictámenes de las respectivas Comisiones Evaluadoras y los consecuentes actos de adjudicación en cada una de los procesos referidos en el punto anterior. Para el caso que no hubiera acto de adjudicación, solo se deberá acompañar el acto administrativo de clausura del proceso«.
Para resolver de este modo, el Juez tuvo en cuenta la tutela diferenciada que impone el art. 75 inc. 23° de la CN respecto de los derechos de ciertos grupos: «aquellas personas –entre los cuales se encuentras los grupos calificados por las y los convencionales constituyentes de la reforma del año 1994 como eternamente desventajados las niñas, niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores y discapacitados, en los términos del artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional– que asisten a los comedores y merenderos».
Otros casos sobre seguridad alimentaria pueden consultarse acá, acá y acá.

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