Sentencia definitiva en los procesos colectivos por la operatoria de UBER en la Ciudad de Buenos Aires. Declaración del carácter ilegal de la actividad de la empresa. Rechazo de las demandas (*CBA)

El 10 de julio de 2023 el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de las Relaciones de Consumo N° 15 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Víctor Trionfetti, dictó sentencia definitiva en «Sindicato de Peones de Taxi de la Capital Federal y otros c/ Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte y otros s/ Otras demandas contra autoridad administrativa – Genérico» (EXP 3065/2016-0), un proceso colectivo con dos subprocesos del mismo carácter donde se discute sobre la legalidad del servicio que presta UBER y las competencias y responsabilidades del Gobierno de la Ciudad para regularlo y controlarlo.

Mediante resolución del 13 de junio de 2016 la causa había sido ordenada para tramitar con dos subprocesos colectivos. Ambos dirigidos contra el Gobierno de la Ciudad como legitimado pasivo, pero con objetos diametralmente opuestos:

«1) Establecer dos subprocesos colectivos. El primero integrado por el “Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal y otros contra el GCBA y otros sobre Otras Demandas contra la Autoridad Administrativa” Expte.: C3065-2016/0 y por el “Sindicato de Conductores de Taxi de la Capital Federal contra GCBA y otros sobre Otras Demandas contra la Autoridad Administrativa” Expte.: C3110-2016/0, bajo la representación adecuada del Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal, excluyéndose cualquier otra intervención por ese frente actor, el que estará bajo la dirección letrada de la Dra. Mónica Flora Rissotto. El segundo integrado por “Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur-PROCONSUMER contra GCBA y otros sobre Acción Meramente Declarativa” Expte.:C2410-2016/0 y “Travers Jorge contra GCBA sobre Otras Demandas contra la Autoridad Administrativa” Expte.: C2411-2016/0, con la representación adecuada de PROCONSUMER, excluyéndose cualquier otra intervención por ese frente actor, el que estará bajo la dirección letrada del Dr. Matías F. Luchinsky«.

Dicha resolución explicó el alcance de las cuestiones en debate, las clases afectadas y el alineamiento de intereses existente:

(i) El primero de tales subprocesos buscaba «que a través del despliegue del poder de policía del GCBA, se interdicte o se disponga la readecuación de las actividades desarrolladas a través de la empresa y plataforma virtual denominada comúnmente UBER. Las clases que integrarían el frente actor se desagregarían en peones, choferes y/o propietarios de taxis y empresas del sector»; y

(ii)  El segundo de tales subprocesos colectivos perseguía como objeto «inhibir o neutralizar el ejercicio del poder de policía del GCBA y despejar eventuales marcos normativos, en tanto y en cuanto, afecten la contratación de servicios a través de la empresa y plataforma virtual denominada comúnmente UBER. La clase definida por el frente actor se desagregaría en usuarios de la aplicación UBER como “socios-conductores” y usuarios del servicio UBER como pasajeros» (considerando X.1.1 y X.1.2.).

La sentencia de mérito dictada en el día de la fecha resolvió rechazar la demanda en los dos:

«1. Rechazar la demanda interpuesta contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por las subclases de “peones, choferes, propietario de taxis y empresas del sector”, representados por el Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal.

2. Rechazar la demanda interpuesta contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la subclase “socios-conductores” representados por el Sr. Oscar Fabián Portillo y, la subclase “usuarios-pasajeros”, representados por la Asociación PROCONSUMER».

Entre las conclusiones de la sentencia se destaca la siguiente:

«Sobre la base de las cuestiones merituadas entiendo que no se demostró una omisión relevante que configure una nítida falta de servicio por parte del GCBA en cuanto al ejercicio del poder de policía y control en el cumplimiento de la normativa de tránsito y transporte, en particular, en lo que respecta al Sistema Uber. En ese sentido, el GCBA dio cuenta de los numerosos controles de tránsito vehicular que realizó, incluso muchos de ellos con resultados positivos respecto de la actividad interdicta. También destaco las actividades realizadas por el demandado tendiente a las clausuras de supuestos locales Uber. En cuanto a la actividad del sistema Uber en CABA, tal como expuse y argumenté, aquella es ilegal» (énfasis en el original).

En el blog hay numerosas entradas sobre esta causa, donde analizamos diversas resoluciones de trámite y cautelares dictadas durante su tramitación.

También puede accederse a toda la información relevante del caso desde el portal oficial de IJudicial, sección «UBER».

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Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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