Procesos colectivos y litigio estratégico en el documento «Consideraciones y Propuestas preliminares de Organizaciones de la Sociedad Civil en torno a una futura Convención Iberoamericana de Acceso a la Justicia»

Compartimos el recientemente publicado documento «Consideraciones y Propuestas preliminares de Organizaciones de la Sociedad Civil en torno a una futura Convención Iberoamericana de Acceso a la Justicia», elaborado por un grupo de organizaciones de la sociedad civil de la región iberoamericana, el cual contiene importantes aportes sobre numerosas cuestiones vinculadas con procesos colectivos, litigio estratégico, empoderamiento jurídico, procedimientos administrativos colectivos y protección de grupos en situación de vulnerabilidad, entre otras.

Como se indica en la introducción:

«El presente documento «Consideraciones y Propuestas preliminares de Organizaciones de la Sociedad Civil en torno a una futura Convención Iberoamericana de Acceso a la Justicia» es un esfuerzo colaborativo de diversas organizaciones de la sociedad civil de la región iberoamericana, especializadas en el campo del acceso a la justicia y con experiencia en el trabajo con grupos en situación de vulnerabilidad. La elaboración de este documento tiene como objetivo aportar insumos que permitan asegurar que el texto de la futura Convención impulsada por la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB), refleje los compromisos necesarios para revertir las barreras que obstaculizan el acceso a la justicia en la región.

El documento se estructura en cuatro secciones. La introducción presenta información de contexto, antecedentes y estado actual del proceso. En una segunda parte, se presenta la propuesta preliminar de estructura elaborada por la COMJIB. A continuación, la sección de consideraciones y recomendaciones de contenido se organiza en tres bloques temáticos: A) Conceptos generales, principios y mecanismos de cumplimiento, B) Políticas públicas de acceso a la justicia, formas extrajudiciales de resolución de conflictos y asistencia jurídica y C) Organización, procedimientos y actos judiciales. Finalmente, se incluye como anexo una serie de propuestas sobre acceso a la justicia para la protección de personas y colectivos especialmente vulnerabilizados. Cabe destacar que esta clasificación de temas es solo con el fin de facilitar la discusión y presentación de propuestas, y no se corresponde necesariamente con la estructura final del tratado.

Este primer borrador de propuestas se basa en gran medida en recomendaciones formuladas previamente por organizaciones de la sociedad civil de la región, en documentos como Hacia un acuerdo latinoamericano por el acceso a la Justicia y Acuerdo por el Acceso a la Justicia. Una agenda de reformas para la efectividad de los derechos. Se trata de un documento base que se buscará complementar a partir de los aportes de las organizaciones de la sociedad civil de la región a través de una serie de encuentros de discusión, y con la incorporación de estándares internacionales sobre acceso a la justicia, normativas constitucionales de países de la región, buenas prácticas y otros documentos producidos por la academia u organizaciones de la sociedad civil.

A continuación, algunas de las líneas más relevantes vinculadas con el objeto de este blog.

27. Capacitación, difusión y promoción del litigio estratégico. Los Estados parte deben establecer y promocionar mecanismos de capacitación, difusión y promoción del litigio estratégico y el colectivo como una herramienta de transformación y empoderamiento social con componentes de estrategia jurídica, política, psicosocial y comunicacional.

28. Prevalencia del derecho sustancial y de la justicia material. Cuando se trate de personas y colectivos en situación de vulnerabilidad los operadores jurídicos -tanto en el ámbito judicial como administrativo- deben evitar que el apego estricto a las reglas de procedimiento obstaculice la materialización de los derechos sustanciales, el acceso a la justicia y el derecho al debido proceso. Las formas no deben ser obstáculo, sino instrumento para la satisfacción de derechos sustantivos, especialmente de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad.

29. Lenguaje claro, sencillo e igualitario. Los Estados parte se deben comprometer a utilizar lenguaje claro, sencillo e igualitario en todas las resoluciones judiciales, actos procesales, procedimientos e instancias judiciales o administrativas, procurando generar distintos niveles de adaptación del contenido a comunicar o utilizar, con perspectiva cultural, contextual, étnica y lingüística. Los medios y mecanismos de difusión también deben ser culturalmente adecuados.

33. Normas de procesos administrativos. Los Estados parte deben adaptar las normas que regulan los procedimientos administrativos en general para poder dar respuestas oportunas, especialmente frente a reclamos o peticiones que requieran cierta urgencia en su resolución. Debe ampliarse la procedencia de recursos y presentaciones en sedes administrativas de aquellos casos en los que estén en juego intereses colectivos, reconociendo una amplia legitimidad activa a las organizaciones de la sociedad civil y la necesidad, ante personas o grupos en situación de vulnerabilidad, de la inversión de la carga de la prueba cuando se esté ante prerrogativas fundamentales.

47. Defensores y defensoras de derechos humanos. Los Estados deben garantizar un entorno seguro y propicio para las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos y el acceso a la justicia, tomando medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos sus derechos, incluyendo el derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas, derecho a circular libremente y el derecho de acceso. Deben tomar medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar cualquier tipo de ataque, amenaza o intimidación que puedan sufrir.

67. Acciones colectivas. Los Estados parte deben asegurar la inclusión y regulación de acciones colectivas sobre derechos colectivos y pluriindividuales, como modo de participación de organizaciones, grupos y colectivos en el sistema de justicia, en tanto actores relevantes en la protección de derechos colectivos y difusos. Es necesario que se establezcan mecanismos claros para la presentación de este tipo de acciones, se reconozca una legitimación activa amplia, se asegure una amplia publicidad -a cargo del Estado-, se brinde información y asesoramiento para su adecuada utilización, se promueva la participación ciudadana en todo el proceso y se garanticen los mecanismos necesarios para la ejecución de las sentencias colectivas.

68. Simplificación del régimen de medidas cautelares. Los Estados parte se deben comprometer a establecer diseños normativos que simplifiquen el régimen de medidas cautelares, faciliten la concesión en los casos en que resulten necesarios para prevenir, o reviertan en forma urgente violaciones de derechos. (por ejemplo: eliminando o flexibilizando el requisito de brindar una caución real o personal como contracautela, cuando el justiciable pertenezca a un grupo vulnerabilizado; o evitando traslados innecesarios que puedan poner en riesgo la protección que se pretende).

69. Implementación de las decisiones judiciales o ejecución de resoluciones. Los Estados parte deben crear mecanismos adecuados y fortalecer otros ya existentes idóneos para garantizar la oportuna y efectiva implementación de las decisiones judiciales, tanto en procesos estructurales-colectivos como individuales. Los Estados parte se deben comprometer a asegurar la efectividad de resoluciones que tramitan en sedes administrativas y avanzar en la concreción de la admisibilidad de acciones colectivas en esta instancia.

Conectados con esta iniciativa, ver:

Acuerdo por el Acceso a la Justicia»: posición sobre procesos colectivos, cuestiones de competencia, amigos del tribunal, incentivos adecuados, lenguaje claro y medidas cautelares contra el Estado.

Argentina ratificó el «Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe».

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Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho