Nueva legislación sobre ejecución de sentencias colectivas de condena contra la Provincia de Buenos Aires. Reglas especiales por complejidad. Evaluación de impacto financiero con carácter suspensivo (*PBA)

El 15 de diciembre de 2022 la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sancionó la Ley de Presupuestos y Gastos de la Administración Provincial N° 15.394 (publicada en el Boletín Oficial del 29 de diciembre de 2022), cuyo art. 70 incorpora reglas para el cumplimiento de las sentencias de condena que se dicten contra el Estado Provincial, Municipal o entes descentralizados.

Como principio general, la norma determina un plazo de 60 días para dicho cumplimiento. Luego, establece reglas especiales para diferentes situaciones. Entre ellas, hay dos que se vinculan con la implementación de sentencias de condena en procesos colectivos.

La primera está contemplada en el inc. 5), el cual dispone lo siguiente:

«5) En el caso de sentencias de condena dictadas en procesos colectivos, aquel plazo deberá armonizarse con las particularidades inherentes a esta clase de litigios, debiendo computarse las prórrogas que se impongan por las dificultades justificadas del trámite, según las complejidades del tema y las capacidades de respuesta del servicio, pudiendo abrirse un esquema diferenciado de implementación del fallo, con recorrido de metas y objetivos, a ser cumplidos en tiempos escalonados».

La segunda podemos verla en el inc. 6), el cual, si bien no refiere expresamente a procesos colectivos, contempla situaciones que pueden presentarse en este tipo de contextos: sentencias que puedan comprometer «la estabilidad presupuestaria»:

6) Sin perjuicio de lo expuesto, en el caso de sentencias que puedan tener magnitud económica como para comprometer la estabilidad presupuestaria, se admitirá la posibilidad de apertura de un incidente de evaluación de impacto financiero, con efecto suspensivo de la ejecutoria, con la finalidad de ponderar las consecuencias económicas del fallo y en su caso graduar, atenuar o diferir sus efectos, mediante un plan de cumplimiento, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. En ningún caso se afectará el núcleo esencial de derechos fundamentales».

En todos los casos deberán tomarse en cuenta las diligencias útiles implementadas y las posibilidades materiales de cumplimiento, sea a los fines de conceder una prórroga, de justificar una demora y/o de eximir de responsabilidades».

Un antecedente relevante en esta última materia, si bien con escasa (o nula) aplicación en la práctica, puede encontrarse en la Unidad de Análisis Económico creada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada N° 36/2009.

Esta oficina tiene a su cargo la realización de aquellos “estudios de índole económica” que le encomiende la CSJN a fin de evaluar el impacto que podrían producir ciertas decisiones. En los fundamentos del acto de su creación, con cita de un precedente propio del año 1980 (Fallos 302:1284), el tribunal señaló que “la importancia de las cuestiones reseñadas precedentemente justifica que sobre ellas se efectúe un razonable juicio de ponderación en el cual ‘…no debe prescindirse de las consecuencias que naturalmente derivan de un fallo toda vez que constituye uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de la interpretación y su congruencia con el sistema en que está engarzada la norma’».

Sobre la nueva legislación provincial, queda por ver cuándo y cómo estas reglas serán aplicadas en concreto. Reglas que, vale señalar, deberían articularse con lo dispuesto por el inc. 1) del artículo 70 en comentario, que contempla una excepción al plazo general de 60 días en «casos relativos a la tutela urgente de derechos fundamentales en especie» (situación presente en muchos casos colectivos).

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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