Compartimos nuestro trabajo «Procesos colectivos en el nuevo Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires». Fue publicado la semana pasada en la edición especial de la Revista de Derecho Comercial y de las Obligaciones (RDCO), dirigida por Walter F. Krieger y dedicada al recientemente sancionado «Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires».
«En este trabajo realizaremos una primera lectura de la regulación sobre procesos colectivos de consumo establecida en el cap. 4 del Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo (en adelante, “el Código” ) sancionado el 11 de marzo de 2021 como Anexo A de la ley 6407 de la Ciudad de Buenos Aires.
Según veremos, se trata de una normativa que significa importantes avances en términos de previsibilidad, acceso a la justicia y debido proceso colectivo, aunque también contempla previsiones que configuran un retroceso para esos mismos derechos y garantías y que plantean cuestiones problemáticas en términos constitucionales.
Esta regulación viene a determinar las reglas procesales que deben aplicarse en el fuero especial creado por el art. 41 de la ley 26.993, conforme surge de lo dispuesto por el art. 5º del Código: “La Justicia en las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será competente para conocer: (…) 3. En los procesos colectivos que involucren relaciones de consumo descritas en el inc. 1º de presente”.
El cap. 4 se ocupa de regular legitimación colectiva, beneficio de gratuidad, mediación pre(judicial, requisitos de admisibilidad, adecuada representación, objeto de los procesos colectivos de consumo, trámite, notificaciones, contenido de la sentencia, cosa juzgada colectiva, destino de las indemnizaciones y transacción.
Como puede advertirse, la sola lectura de los institutos procesales abordados confirma un claro avance en comparación con las escasas normas contempladas actualmente en la ley 24.240 y modificatorias (en adelante, “LDC”). Al mismo tiempo, evidencia que numerosas cuestiones de relevancia para el trámite de este tipo de procesos han quedado sin tratamiento expreso. Entre ellas, y entre otras, pueden destacarse los poderes de gestión del jueces y juezas en este contexto de enjuiciamiento, las medidas cautelares, la intervención de terceros e integrantes del grupo representado, los amigos y amigas del tribunal, la vinculación entre procesos colectivos, y la vinculación entre procesos individuales y procesos colectivos.
En los desarrollos que siguen nos ocuparemos de analizar el modo en que han sido diagramadas las cuestiones efectivamente reguladas en el Código, identificando sus bondades y posibles problemas. Asimismo, aportaremos algunos desarrollos conceptuales y de derecho comparado que permitan poner los temas en contexto y colaborar en el entendimiento, interpretación y aplicación del Código».
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