El 11 de marzo de 2021 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el proyecto que tramitaba en el Expediente N° 2257-D-20, por medio del cual se sanciona un «Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo en el Ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires».
El Código crea un «Fuero en las Relaciones de Consumo» y establece como competencia del sus jueces y juezas intervenir «En los procesos colectivos que involucren relaciones de consumo descritas en el inciso 1 de presente» (art. 5 inc. 3°).
La norma se ocupa de reglamentar en su art. 35 la legitimación individual y colectiva para promover pretensiones ante el fuero especial, reconoce en el art. 66 el beneficio de gratuidad con alcance amplio (comprensivo de costas), mediante el art. 213 exime a los casos colectivos de transitar la instancia conciliatoria previa, y dedica el Capítulo 4 a regular «Procesos colectivos de consumo».
En este capítulo vuelve a ocuparse de la legitimación (art. 255) y gratuidad (art. 256). Además, se establecen reglas sobre presupuestos de admisibilidad (art. 257), presupuestos de admisibilidad en acciones de daños colectivos (art. 258), certificación de la adecuada representación (art. 259), objeto del proceso colectivo de consumo (art. 260), trámite del proceso colectivo de consumo (art. 261), notificación pública (art. 262), alcances de la sentencia (art. 263), contenido de la sentencia (art. 264), destino de las indemnizaciones (art. 265) y transacción (art. 266).
Un pensamiento