En fecha 22 de julio de 2020 el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo N° 3 se pronunció en “Barraza, Víctor Javier y otro c/ EN s/ Amparo Ley 16.986″ (Expte. N° 10420/2020), certificando un proceso colectivo promovido en representación de «los profesionales de la abogacía con afectación de facultades visuales que utilizan lectores de pantalla» con el siguiente objeto: «que el Portal Digital del Poder Judicial de la Nación sea totalmente accesible, tanto para la realización de consultas como para todas las demás tareas que se efectúan a través de él (incorporación de escritos a los expedientes, presentación de planillas y demás formularios, emisión y envío de cédulas, etc.) para los abogados con afectación de facultades visuales que utilizan lectores de pantalla; conforme un modelo de Diseño Universal».
Para resolver de este modo, el Juzgado tuvo en especial consideración lo siguiente:
«La acción de amparo promovida se justifica en la existencia de una causa común que se refiere a intereses individuales homogéneos afectados por la inaccesibilidad al Portal Digital del Poder Judicial de la Nación para los abogados con afectación de facultades visuales que utilizan lectores de pantalla.
Siendo ello así, considero que se presenta una homogeneidad fáctica y normativa que hace razonable la promoción de la presente acción en defensa de los intereses de todos los afectados y justifica el dictado de un pronunciamiento único con efectos expansivos a todo el colectivo involucrado.
Para más, no es posible soslayar el incuestionable contenido social del derecho involucrado que atañe a un grupo que por mandato constitucional deben ser objeto de preferente tutela por su condición de vulnerabilidad: “las personas con discapacidad” (art. 75, inc. 23, CN). En la especie, la protección del derecho que se invoca hace a la satisfacción de necesidades básicas y elementales a cargo del Estado.
Estos aspectos cobran preeminencia por sobre los intereses individuales de cada afectado, al tiempo que ponen en evidencia, por su trascendencia social y las particulares características del sector involucrado,la presencia de un fuerte interés estatal para su protección, entendido como el de la sociedad en su conjunto (CSJN, Fallos 338:29 y sus citas)».
La sentencia ordenó la inscripción del proceso en el Registro Público de la CSJN y dispuso como medida de notificación únicamente la publicación de edictos en el Boletín Oficial:
«Instaurar como procedimiento para garantizar la adecuada notificación y citación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio y permitir su eventual participación,la publicación de edictos por 2 (dos) días en el Boletín Oficial; comunicando la existencia del proceso y la facultad de comparecer dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles, computados a partir de la última publicación de los edictos, de todas los profesionales de la abogacía que pudieren considerarse afectados, las asociaciones civiles que propendan a la protección de los derechos involucrados, así como el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), a quien la parte actora deberá cursar la pertinente notificación vía DEOX».