Acceso a información pública sobre las condiciones de toma del crédito con el FMI en 2018. La Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación solicitó a la CSJN que informe sobre la causa «Codianni» (*FED)

En fecha 26 de mayo de 2020 se realizó una reunión de la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación, creada por la Ley N° 27.249 (sancionada y promulgada el 31/03/2016).

Esta Comisión se encuentra conformada por 10 legisladoras y legisladores de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, y tiene facultades para “solicitar información, documentación o datos a organismos nacionales, provinciales o municipales, centralizados, descentralizados o autárquicos como así también a entidades financieras nacionales e internacionales, privadas o públicas; y a cualquier otro organismo que fuere necesario para el cumplimiento de sus cometidos”.

Como resultado de lo discutido en dicha oportunidad, ese mismo día el Presidente de la Comisión envió un oficio digital a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que, en un plazo de 15 días, cumpla con estos dos pedidos:

“a) Remita copia certificada de la causa “CODIANNI, EDUARDO JULIO c/ EN s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° 7651/2019), así como de toda causa conexa con ella (recursos de queja)

b) Informe el estado de trámite de dichos expedientes: fecha de ingreso al tribunal, si cuentan o no con dictamen fiscal y -de ser posible- fecha estimada de resolución”.

Lo que se discute en la causa “Codianni” es un pedido de acceso a información pública realizado frente al carácter oculto que tenían los expedientes y documentos vinculados con el crédito que Argentina contrajo con el Fondo Monetario Internacional en 2018, así como con su posterior ampliación.

En fecha 12/09/2019 el Estado Nacional fue condenado a entregar la información solicitada, frente a lo cual interpuso un recurso extraordinario para intentar que la Corte Suprema revoque dicha orden.

El expediente espera decisión del tribunal desde el 11/11/2019.

Cabe recordar que, durante su trámite, el Ministerio de Economía ya entregó lo que afirma es “toda la documentación obrante en el ámbito de la jurisdicción relativa al requerimiento de información oportunamente realizado”.

En base a esa documentación (dos expedientes administrativos), y con independencia del resultado del trámite ante el máximo tribunal judicial de nuestro país, surge acreditado lo siguiente:

(i)   El primer expediente fue iniciado por el Ministerio de Hacienda el 21/06/2018. Esto es, nueve días después de la firma de la Carta de Intención para solicitar el crédito (fechada el 12/06/2018).

(ii)   No hay constancia de dictamen jurídico previo a la firma de dicha Carta de Intención.

(iii)   No hay constancia del dictamen previo del Banco Central de la República Argentina sobre cómo el crédito que se pretendía tomar iba a impactar en la balanza de pagos (requisito exigido por el art. 61 de la Ley de Administración Financiera N° 24.156).

(iv)   No hay constancia de actos administrativos mediante los cuales se haya decidido tomar el crédito. No obra en el expediente Decreto presidencial alguno, así como tampoco Resolución del Directorio del Banco Central ni Resolución del Ministerio de Hacienda.

(v)   No hay constancia de haberse suscripto acuerdo alguno. Sólo está la Carta de Intención y sus memorandos adjuntos. Una Carta de Intención que dice expresamente que tales memorandos son “hitos que deben usarse para el diseño del acuerdo ‘stand by’”.

(vi)   Los datos y las proyecciones que contienen los memorandos adjuntos a la Carta de Intención no se vinculan con ningún estudio, informe, dictamen u opinión técnica previa.

Copia del oficio disponible acá.

Toda la información sobre el conflicto de fondo puede consultarse acá: fmiargentina.com 

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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