En fecha 20 de mayo de 2020 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó sentencia en «Culacciatti, Darío José y otro c/ Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires s/ Amparo (Inforec 301) – Conflicto De Competencia – Art. 7 Ley 12008” (Expte. N° B – 76.420), resolviendo el conflicto de competencia negativo suscitado entre un juez de San Nicolás de los Arroyos y otro juez de La Plata.
¿La causa del conflicto? Un nuevo proceso colectivo, promovido en San Nicolás, para proteger el derecho al trabajo de abogadas y abogados en el contexto del aislamiento social obligatorio.
Ambos magistrados consideraron -por diversas razones- que no les correspondía entender en “Culacciatti”. La SCBA, finalmente, atribuyó competencia por prevención al juzgado de La Plata donde tramita la causa «Nieves».
Además de la evidente relevancia del tema de fondo en discusión, la sentencia que comentamos reviste especial interés desde una perspectiva procesal.
Ello así porque contiene una interpretación del tribunal sobre la “regla de prevención”, establecida en el segundo párrafo del art. 3 (y en el tercer párrafo del art. 8, agregamos) de la Ley de Amparo N° 13.928 y modificatorias: «Cuando se interpusiera más de una acción por un mismo hecho, acto u omisión, entenderá el que hubiere prevenido».
Un pensamiento