Tutela colectiva del trabajador, COVID-19 y actividades esenciales: disponen como medida cautelar la paralización de actividades de producción de alimentos en dos empresas y revocan esa orden al día siguiente (*BRA)

El 20 de marzo de 2020 el Tribunal Regional del Trabajo de la 12a Región (Florianópolis) se pronunció en una acción colectiva (acción civil colectiva N° 0000157-46.2020.5.12.0055) promovida por el Sindicato de Trabajadores de las Industrias de Carnes y Derivados, Pollos, Alimentos Balanceados, Alimentación y Afines de Criciúma y Región, contra las empresas Seara Alimentos Ltda. y JBS Aves Ltda. y en defensa de los empleados de estas dos empresas.

El Sindicato había solicitado como tutela de urgencia (cautelar), entre otras cosas, una orden que paralice las actividades de las demandadas o bien las reduzca, frente al riesgo que sufren los trabajadores con motivo del COVID-19.

La decisión del Tribunal da cuenta que ese mismo día fue declarado por el Senado el estado de calamidad pública, por lo cual «no hay necesidad de mayores desarrollos con relación a los elevadísimos riesgos que enfrenta la población brasileña, especialmente los trabajadores en situación de contacto, como es el caso de los empleados de las demandadas».

En este contexto, consideró que «los empleados de las demandadas trabajan en turnos que llegan a aglomerar un promedio de 600 personas, lo que sin dudas los somete a un riesgo intolerable».  Y en función de eso, resolvió ordenar que, a partir del día siguiente, las demandadas «paralicen íntegramente las actividades de sus líneas de producción, sin perjuicio de la remuneración».

La sentencia (disponible completa acá) dejó a salvo la posibilidad que las demandadas presenten, de común acuerdo con la entidad sindical, un «plan de reducción de actividades que salvaguarde la salud de sus empleados y permita evitar al paralización total».  Además, impuso la suma de veinticinco mil reales diarios en concepto de multa para caso de incumplimiento.

Esta medida fue impugnada y revocada al día siguiente por considerarse que la actividad comercial de las demandadas es una «actividad esencial»(alimentación, salud) y, por tanto, se encuentra excluida por la normativa específica dictada en materia de medidas de prevención contra el COVID-19.

Asimismo, tuvo en consideración que las empresas ya habían tomado medidas sobre este tema, permitiendo el trabajo remoto de aquellas personas cuyas tareas lo permitían, poniendo a disposición alcohol en gel en todos los ambientes con circulación de personas, realizando una limpieza reforzada, contratando ómnibus adicionales para que se mantenga una distancia segura entre trabajadores, y concediendo licencia a las personas en grupo de riesgo, entre otras.

Sentencia completa disponible acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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