Lecturas de la sentencia de la CSJN en «Halabi»: Introducción (0/14)

La sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Halabi” significó un cambio radical para el desarrollo de los procesos colectivos en Argentina.[1]

Mediante esta decisión, el tribunal avanzó sobre el análisis de aspectos de absoluta relevancia en la materia, ofreciendo precisiones y determinaciones conceptuales en base a las cuales se trabaja, con algunos ajustes menores que se realizaron posteriormente, hasta el día de hoy.

Sin perjuicio de su relevancia, esta sentencia de la Corte dejó instalados diversos y serios interrogantes.  El objetivo de esta serie de entradas del blog es analizar con detenimiento los argumentos utilizó el tribunal para sostener lo que dijo, y ofrecer una lectura crítica de algunas de esas cuestiones.

Asimismo, desde esa perspectiva crítica, buscamos evidenciar diversas contradicciones, errores e inconsistencias internas que tiene la decisión. Finalmente, y con motivo de los resultados de este análisis, proponemos una lectura del tema que intenta comprender por qué la Corte hizo lo que hizo en este caso.

Desde esta perspectiva, abordaremos el conflicto que disparó el planteo del caso, el alcance de la pretensión promovida por Ernesto Halabi y el trámite que siguió el proceso hasta llegar a la Corte, la definición que brindó el tribunal sobre el alcance de los “derechos de incidencia colectiva” reconocidos en el art. 43 CN, la redefinición de la doctrina de “causa o controversia” en tanto elemento habilitante de la competencia judicial, el vacío legal y la exhortación al Congreso de la Nación para que se ocupe de una buena vez de sancionar una ley en la materia, y también el carácter plenamente operativo del art. 43 CN.

Luego nos ocuparemos de analizar las referencias que se hicieron al derecho comparado en la materia, el establecimiento de requisitos de admisibilidad para procesos colectivos en tutela de derechos individuales homogéneos, las “pautas adjetivas mínimas” establecidas por la Corte para el trámite de este tipo de procesos, las precisiones efectuadas sobre los alcances y la raíz constitucional de la cosa juzgada colectiva, el modo en que el tribunal abordó la cuestión de fondo, a pesar de encontrarse firme y consentida, y la “reserva” que se hizo sobre los alcances de la opinión de Highton de Nolasco.

Por último, trabajaremos sobre las contradicciones e inconsistencias internas en que incurrió la sentencia al intentar encuadrar el caso de Ernesto Halabi en las premisas conceptuales desarrolladas en la propia decisión, lo sucedido en materia de honorarios profesionales por la actuación del actor en el proceso y finalmente, a modo de cierre, presentaremos algún intento de explicación sobre por qué el tribunal forzó tanto el caso para decir lo que quería decir.

Por último, una aclaración: la sentencia del caso “Halabi” fue dictada por una mayoría de 4 a 3. Las disidencias parciales de Argibay, Petracchi y Fayt no serán analizadas.  Estas lecturas que presentaremos se enfocan en el voto de la mayoría, integrada por Highton de Nolasco, Lorenzetti, Zaffaroni y Maqueda, cuya doctrina se consolidó cuatro años y medio después con la sentencia dictada en “PADEC c. Swiss Medical” (donde Fayt se sumó a la mayoría).[2]

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[1] CSJN en “Halabi, Ernesto c/ P.E.N. – ley 25.873 dto. 1563/04 s/ amparo ley 16.986”, causa H. 270. XLII, sentencia del 24/02/2009, publicada en Fallos 332:111.  Sentencia de Cámara dictada el 29/11/2005 por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.  Sentencia de primera instancia dictada el 14/06/2005 por el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10.

[2] CSJN en “PADEC c/ Swiss Medical S.A. s/ nulidad de cláusulas contractuales”, causa P.361.XLIII, sentencia del 21/08/2013, Fallos 336:1236.  Un análisis de esta sentencia en directa relación con lo decidido en “Halabi” puede consultarse en Verbic, Francisco “La decisión de la CSJN en ‘PADEC c. Swiss Medical’. Ratificación de ‘Halabi’ y confirmación de las bases para un modelo de tutela colectiva de derechos en Argentina”, Revista de Derecho Comercial, del Consumidor y de la Empresa 2013-B, Dic. 2013.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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