El 20 de marzo de 2020 un individuo promovió una acción popular ante el Poder Judicial federal de Brasilia contra la Unión Federal (Brasil) y la República Popular de China.
Conforme se desprende del escrito de demanda (disponible acá), el caso tiene por causa «actos ilegales y lesivos del patrimonio público, llevados adelante por omisión del Ministro de Abogacía de la Unión, con posibilidad de graves lesiones al patrimonio de la Unión», así como «omisiones del presidente de la República Popular de China que, sabiendo de las consecuencias que el virus podría causar a la población mundial, inclusive con miles de muertes».
¿El objeto? que se obligue a China a pagar más de 5 billones de reales por los daños causados hasta ahora y que se obligue al Procurador General de la Unión a que promueva las acciones legales necesarias para responsabilizar al Estado chino por lo que ha ocurrido hasta ahora en Brasil debido al COVID-19.
El actor fundó la legitimación colectiva invocada en su condición de ciudadano, alegando que actúa como «sustituto procesal del pueblo, legitimado por el inciso LXXIII del art. 5 de la Carta Republicana de 1988, además del art. 1 de la Ley de Acción Popular».
Al gobierno chino se le enrostra similar omisión que la alegada en la causa que tramita en Florida (ver acá): haber sido negligente e imprudente con las medidas tomadas frente al descubrimiento del virus, actuando tardíamente y omitiendo informar adecuadamente sobre el tema al resto del mundo.
En cuanto a la Unión Federal, el accionante sostiene que su responsabilidad se funda en no tomar acciones de orden legal para responsabilizar civilmente al gobierno de China por los daños causados al pueblo brasileño.