Contestación de demanda en el proceso colectivo: debe esperarse la orden de traslado y la inscripción del caso en el Registro Público de acuerdo con lo dispuesto por la Acordada CSJN N°12/2016 (*FED)

El 28 de febrero de 2020 la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó sentencia en «Cámara de Importadores de la República Argentina c/ Terminales Río de La Plata S.A. y otro s/ Proceso de conocimiento» (Expte. N° 1107/2019), confirmando la decisión de primera instancia que había dispuesto el desglose y posterior devolución a la demandada de su escrito de contestación de demanda.

Para resolver del modo en que lo hizo, la Sala se apoyó en lo dispuesto por los apartados III, V, VI y VIII del Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos, aprobado por la Acordada CSJN N° 12/2016.

Especialmente en el apartado VIII, el cual determina que el juez «dará curso a la acción y, en su caso, ordenará correr traslado de la demanda» una vez que se encuentre concretada la inscripción del proceso en el Registro Público creado por la Acordada CSJN N° 32/2014.

A partir de ahí, la sentencia concluyó lo siguiente sobre el marco jurídico aplicable:

«En síntesis, mediante el referido articulado, la Corte Suprema indica los pasos que deben observarse y que tienden a tutelar la publicidad de los procesos colectivos, la prevención en caso de causas con idéntico o similar objeto y, en lo que aquí interesa, estipula como recaudo previo a dar curso a la acción y, posteriormente, ordenarse el traslado de la demanda, la inscripción a la que hace referencia el Apartado VI, antes referido».

A continuación analizó los hechos del caso, de donde se desprende que la contestación había sido prematura ya que -además de lo dispuesto en la normativa señalada- el juez de grado no había siquiera ordenado el traslado de la demanda:

«De los actos procesales cumplidos en la anterior instancia,queda claro que en oportunidad en que BACTSSA presentó el escrito mediante el cual contestó la demanda interpuesta en su contra, aun se encontraba pendiente de concreción la diligencia a la que hace referencia la resolución obrante a fs. 246, que se corresponde, justamente, con la inscripción de la causa en el Registro Público de Procesos Colectivos.

Dicho extremo resulta de trascendental relevancia para confirmar lo dispuesto en la instancia de grado, a poco que se repare que los Apartados VI y VIII de la Ac. 12/16 de la C.S.J.N., disponen como recaudo previo a que se ordene el traslado de la acción, dar observancia a la referida inscripción, pudiendo el Registro, por lo demás, requerir al tribunal las aclaraciones que estime pertinente.

De allí, que no pueda admitirse la conducta asumida por la apelante en cuanto pretende que se tenga por contestada la demanda en forma prematura, en la medida que aún el juez de grado no ha procedido a ordenar el traslado de ella, extremo de significativa relevancia si se tiene en cuenta que mediante el dictado de aquel acto procesal la pretensión del demandante supera la etapa de admisión formal (conf. GOZAÍNI, Osvaldo Alfredo “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado”, T. II, Primera Edición, La Ley, pág. 245)».

A ello agregó que la actora no había requerido aún dicho traslado y que, por tanto, la demandada no podía, mediante la notificación espontánea (de un traslado inexistente, además), privarla de su derecho de ampliar o modificar la pretensión en los términos del art. 331 CPCCN:

«Por cierto, también se debe señalar que la demandante, aún no ha solicitado la comparecencia en autos de las demandadas en la medida quede la pieza que luce a fs. 365, ha requerido que el traslado de la demanda se corra una vez cumplido con la comunicación de la resolución obrante a fs. 346 al Registro público de Procesos Colectivos. De allí que, hasta tanto la actora, como dueña de la acción, no requiera la comparecencia del sindicado como demandado, no se encuentra definido su reclamo (arg. art. 331 del C.P.C.C.N.)».

Sentencia completa acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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