Medidas preventivas de agravamiento del daño colectivo: Ordenan a Laboratorios Andrómaco S.A. informar masivamente sobre consecuencias del uso del protector solar Dermaglós FPS70 que fue retirado del mercado (*NAC)

En fecha 3 de septiembre de 2019 el Juzgado Nacional en lo Civil N° 27 se expidió en la causa “Usuarios y Consumidores Unidos c/ Laboratorios Andrómaco S.A.I.C.I. y otro s/ Daños y perjuicios” (Expte. Nº 2.284/2015), ordenando a la empresa como medida autosatisfactiva «que, dentro del plazo de 5 días de notificado la presente, deberá publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial, y en los diarios, “Clarín”, “Página 12” y “Popular” el siguiente texto en un lugar destacado y visible que, por orden de este Tribunal, se comunica que “de utilizarse el protector solar DERMAGLOS PROTECTOR SOLAR FPS 70- BEBÉS más allá del vencimiento, el resultado será siempre desfavorable para el usuario”. Asimismo, en tanto la publicidad aquí ordenada debe llegar a una cantidad indeterminada de personas, deberá publicarse también en el portal de noticias “Infobae”, en la página web de “Dermaglós” y en la “página de Facebook” (que se mencionan a fs. 491); en los sitios aludidos, deberá mantenerse de manera destacadamente visible en su home page, por el lapso decidido (2 días), (arts. 1710, 1713, y concs., CCYC y arts. 19, 42 y concs. CN)» (énfasis en el original).

La medida fue solicitada por la señora Defensora de Menores e Incapaces, Dra. García Diego, luego de tomar conocimiento de la pericia dermatológica producida en el expediente.  A tal efecto, según se desprende de la sentencia, entre otras cosas argumentó lo siguiente:

«Explica, por su parte, que más allá de las medidas administrativas dictadas, lo cierto es que el retiro del mercado del producto defectuoso no ha sido total, aún cuando la demandada lo calificara como “exitoso”.

Expresa también que, según lo reconoció el laboratorio demandado, la autoridad de aplicación (ANMAT) informó que cerca de 100.000 unidades habrían quedado en manos de los consumidores, todos ellos menores de edad, y los productos, “con un destino incierto”. En ese sentido petición a medidas preventivas de protección, teniendo en cuenta la población a la cual está destinada el producto, bebés y niños, “quienes por su condición de vulnerabilidad merecen del Estado un plus de protección”.

En concreto, sostiene que la medida que requiere, “se trata de evitar que se produzca un daño a una cierta cantidad de bebés o niños, que inadvertidos de las posibles consecuencias de su uso aún encontrándose vencido, tengan en su poder el producto”.

El Juez Alterini fundó su decisión en instrumentos convencionales de protección de derechos humanos, el principio pro homine y la función preventiva que el Código Civil y Comercial ha potenciado en el marco del derecho de daños (especialmente a través de lo normado en el art. 1711 y siguientes).

Para resolver del modo en que lo hizo, tuvo en cuenta la prueba producida en el expediente y señaló al respecto lo siguiente:

«Que, según surge del meduloso dictamen pericial presentado por la Dram, el uso de un producto cosmético luego de su fecha de vencimiento podría traer a priori dos consecuencias dañinas para los usuarios; la primera sería la disminución o pérdida de su eficacia, mientras que la segunda que “puede plantearse es que dada la complejidad de moléculas químicas que integran el producto, la degradación de ellas o todas podrían generar moléculas nuevas con un potencial alergénico imposible de predecir” (fs. 1392 vta.). Es decir, que en caso de utilizarse el producto más allá de la fecha de vencimiento, perderá su efecto protector o “aumentará su toxicidad por concentración o modificación química de los activos” (fs. 1400). También surge de autos que cerca de cien mil productos, potencialmente tóxicos a los bebés y niños, no han sido retirados del mercado ni por el laboratorio que los fabricó, ni por la autoridad de aplicación».

Sobre el producto agregó más adelante que «a la luz de lo dictaminado por la experta, aún habiendo operado el vencimiento de la fecha establecida para su utilización, en caso de que igualmente fuera utilizado, puede tener efectos negativos sobre la salud de los bebés y niños (por no proteger de la radiación solar o por exacerbar los efectos negativos que motivaron la orden de retiro del mercado del producto, fs. 309/311)».

Sentencia completa disponible acá (gacetilla de prensa acá)

Información sobre el inicio del caso acá.

Declaración de admisibilidad del proceso colectivo acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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