En fecha 4 de junio de 2019 el Juzgado Federal de Río Grande dictó sentencia en “Melella, Gustavo Adrián c/ Estado Nacional Argentino – Poder Ejecutivo – Secretaría de Gobierno de Energía de la Nación s/ Amparo colectivo” (Expte. N° CR 008677/2019), rechazando in limine la demanda promovida por el Intendente de Tierra del Fuego con el objeto de «obtener la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del Decreto Nacional Nº 872/2018 emitido por el Presidente de la Nación, y de toda otra norma que lo complemente, reemplace y/o modifique, en virtud de su arbitrariedad e ilegalidad manifiestas, como así también por resultar el ejercicio irrazonable de la potestad reglamentaria que le asiste, violatoria de la Cláusula Transitoria Primera de la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y Resoluciones de Naciones Unidas, la Ley de Hidrocarburos Nª 17.319, la Ley Nacional Nº 26.659, Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Carta Orgánica Municipal” (demanda y otros antecedentes del caso acá).
Para decidir de este modo, el Juez consideró lo siguiente respecto de la cuestión ambiental:
«Así, oída la accionante respecto de las omisiones del Estado Nacional,respecto del estudio ambiental requerido, ha contestado la Secretaría de Gobierno, manifestando que forma parte del procedimiento, de conformidad a lo que se describe en la reglamentación contenida en las Normas para la Presentación de los estudios Ambientales correspondientes a los Permisos de Exploración y concesiones de Explotación de Hidrocarburos Resolución Pública 25/2004, que determina que se encuentra a cargo las empresas adjudicatarias,y se reglamenta específicamente su realización: veinte (20) o treinta (30) días previos a iniciar cualquier tipo de trabajo que implique una perforación de los pozos exploratorios, prospección sísmica o construcción de instalaciones. Y,tomando en cuenta la fecha en que las empresas adquieren los permisos – julio de 2019 conforme surge del gráfico de fs. 173-la obligación de presentar los informes de impacto ambiental aún no son exigibles».
Por otro lado, en cuanto a la cuestión soberana sostuvo esto:
«En otro orden, y respecto de las empresas a quienes eventualmente seles adjudicará las zonas a explorar, manifiesta la Secretaría de Energía que,conforme a la reglamentaria se ha requerido informe sobre la legitimación y condiciones para acceder a la adjudicación de los permisos de exploración delas empresas, a la Dirección Nacional de Malvinas e Islas del Atlántico Sur dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Y explica el informe de OEPEC la jurisdicción provincial y nacional y su consecuente autoridad de aplicación».
Con base en estas premisas, la sentencia determinó que «no advierte esta Magistratura que el accionante, conforme le imponen el artículo 1,2 y concordantes de la Ley 16.986, haya cumplido en arrimar, siquiera verosímilmente, el acto arbitrario e ilegal que invoca, debiendo además, cuando lo hubiera, exhibir su actualidad, no consignada y tampoco puede evidenciarse de los elementos colectados en este estado del proceso».
Sentencia completa acá.
Acá el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, pendiente de decisión por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.
Acá y acá el informe producido en el expediente por el OETEC.