Relocalización de los habitantes del asentamiento Lamadrid en el marco de la ejecución de sentencia de la causa «Mendoza»: La CSJN revocó por arbitraria la sentencia del juez de primera instancia (*FED)

En fecha 28 de mayo de 2019 la CSJN dictó sentencia en «Acumar y otros s/ Asentamiento Lamadrid (bajo Autopista Pedro de Mendoza) y otro s/ contencioso administrativo – varios» (Expte. N° FSM 52000001/2013/14/2/RH2), una incidencia generada en el contexto de la ejecución de la sentencia estructural dictada en la causa «Mendoza» el 8 de julio de 2008.

Por mayoría, el tribunal revocó la decisión del juez a cargo del Juzgado Federal en lo
Criminal y Correccional n° 2 de Morón, «parcialmente a cargo de la ejecución de la sentencia dictada por esta Corte en la causa «Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo», rechazó la solicitud realizada por el titular de la Defensoría n° 2 ante los juzgados federales en lo criminal y correccional de la ciudad de Buenos Aires, con el objeto de que se aplique la ley local 2240 al proceso de relocalización del asentamiento Lamadrid, por estar ubicado el barrio dentro de una zona declarada por la mencionada norma «en emergencia urbanística y ambiental»».

En el recurso extraordinario se sostuvo que dicha decisión carecía de fundamentación adecuada, y además, sobre el fondo del asunto, se planteó específicamente que «la propuesta efectuada por el Gobierno de la ciudad a través del Instituto de la Vivienda para dicho asentamiento, convalidada mediante la sentencia que apela, resulta arbitraria y violatoria del derecho a la igualdad de sus representados, en tanto prevé como única opción la de tomar un crédito de difícil acceso, mientras que en otros casos comprendidos en la causa «Mendoza» se habría ordenado a los municipios obtener tierras y construir viviendas; y entiende que la imposición de la carga de un crédito, viola lo dispuesto en la Observación General 4 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre Derecho a la Vivienda, que establece que los gastos deben resultar soportables, es decir, que no deben generar una carga innecesaria para el grupo familiar».

La mayoría de la Corte consideré que bastaba con la falta de fundamentación para revocar la sentencia, sosteniendo lo siguiente:

«Que en autos, los agravios del Defensor Público Oficial fundados en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia constituyen sustento suficiente para la procedencia de la apelación federal, pues los motivos por los que el tribunal omitió la aplicación al caso de la ley local 2240 no satisfacen las exigencias de fundamentación que esta Corte ha especificado en sus precedentes (Fallos: 236:27; 317:1455; 322:995).

En efecto, resultan afirmaciones meramente dogmáticas, fundadas en la sola voluntad del juzgador aquellas según las cuales: a) la causa debe regirse por el «convenio marco» firmado en 2010; b) «ello no implica que la solución habitacional signifique el desarraigo sino una mejora en la calidad de vida del sujeto»; y c) resultan «válidas las opciones brindadas por la jurisdicción, al menos hasta el momento», sin que exista un análisis previo que permita determinar si las pautas que surgen del Acuerdo Marco suscripto en el año 2010 entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Estado Nacional y la ACUMAR y las previsiones de la ley local 2240 son compatibles o complementarias».

En esa línea, la Corte señaló que:

«Más allá de lo que establezca el Convenio Marco al que se hace referencia en la resolución apelada, lo cierto es que la superposición de los ámbitos geográficos de aplicación de ambas normas no está discutida en el caso y, en tales condiciones, el magistrado delegado debió, como mínimo, valorar que la ley local 2240 también se dirige, en parte, a resolver el problema de vivienda de los menores que habitan en la zona, representados por el apelante».

Y también que:

«Por lo demás, tampoco analizó el juez a quo si la solución propuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires consistente en el otorgamiento de créditos como única opción para todos los grupos familiares del asentamiento configura un mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca Matanza-Riachuelo en los términos de la sentencia dictada por esta Corte en la causa «Mendoza» (Fallos: 331:1622), extremo que también debió ser considerado».

Rosenkrantz, en disidencia, aplicó el art. 280 del CPCCN para rechazar de plano el recurso.

Sentencia completa acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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