Declaran admisible y ordenan registrar un proceso colectivo donde se discute la constitucionalidad de reasignaciones presupuestarias originalmente destinadas al programa de “Promoción y Asistencia a Espacios de Primera Infancia” (*FED)

En fecha 7 de febrero de 2019 el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 se pronunció en el caso «Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia c/ ENM Hacienda y otro s/ Amparo Ley N° 16.986» (Expte. N° 69263/2018), resolviendo declarar admisible e inscribir en el Registro Público de Procesos Colectivos la acción colectiva promovida por la actora en representación de «Los niños y niñas (de entre 45 días y 4 años de edad) que se encontrarían en situación de vulnerabilidad puesto que no habrían tenido acceso a políticas de cuidado que atiendan adecuadamente sus necesidades nutricionales, de salud y estimulación».

El proceso tiene por objeto discutir las siguiente pretensiones:

«- Se declare la inconstitucionalidad de la reasignación presupuestaria de las partidas asignadas en la Ley de Presupuesto 2018 al Programa 47, de “Promoción y Asistencia a Espacios de Primera Infancia”, ejecutada por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) dispuesta mediante resoluciones ministeriales y otros actos administrativos, por considerarlas violatorias de los derechos al cuidado, alimentación, educación, salud, autonomía, igualdad y no discriminación de niños y niñas de entre 45 días y 4 años, afectados por falta de espacios y servicios adecuados de cuidado infantil.

– Se declare que dicha reasignación, es contraria a los artículos 5 y 72 de la ley 26.061, que disponen la intangibilidad de los fondos destinados a la infancia.

– Se declare la inconstitucionalidad del anexo al art. 9 de la Decisión Administrativa 6/2018, que delegó atribuciones legislativas en la Ministra de Desarrollo Social y otras autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, por considerarla contraria a los arts. 75 inc. 8, 99 inc. 2 y 100 inc. 7 de la Constitución Nacional.

– En forma subsidiaria, para el caso que se interprete que el art. 5 de la ley 27341, que aprueba el Presupuesto para el año 2017, o cualquier otra disposición legal, habilitan la
reasignación de partidas aquí denunciada, sobre recursos destinados a garantizar derechos humanos básicos de niñas y niños, se declare la inconstitucionalidad de dichas previsiones legales en relación con las re-asignaciones cuestionadas.

– Se ordene a la demandada la reestructuración y adecuación de actividades, gestión y metas físicas del programa, de manera que se resuelvan los problemas de subejecución presupuestaria, contemplen la demanda de la población y sean acordes al presupuesto asignado por el Congreso para el ejercicio presupuestario en curso y futuros.

– Se ordene la restitución al Programa 47 de “Promoción y Asistencia a Espacios de Primera Infancia”, de los fondos reasignados durante el ejercicio 2018 y, en caso de que se sub-ejecuten, se mantenga la asignación específica de esos recursos para su ejecución durante el ejercicio 2019.

– Se ordene la creación de un mecanismo de monitoreo y fiscalización de la ejecución de los fondos que sean reafectados y de los que se asignen al programa;

– Cautelarmente se ordene la identificación de los recursos reasignados y se declare su indisponibilidad».

En términos de publicidad, el juez resolvió lo siguiente:

«Hacer saber a toda persona interesada que las notificaciones se realizarán a través del Registro Público de Procesos Colectivos, creado por la CSJ».

Sentencia completa acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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