En fecha 5 de diciembre de 2018 el portal de noticias del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires difundió la existencia del proceso colectivo donde se discute la constitucionalidad de la Ley N° 5.966 que habilitó la quema de residuos sólidos urbanos en la Ciudad de Buenos Aires.
La gacetilla indica lo siguiente (énfasis en el original):
«El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.°4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. de Mayo 654, 9° piso (Contrafrente) de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Dra. Elena Liberatori, Secretaría n.° 8 a cargo del Dr. Germán Rodríguez Gauna, de conformidad con lo previsto en los arts. 129 y 130 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (CCAyT; ley 189) y en el marco del expediente “Federación de cooperativas de reciclado Limitada y otros contra GCBA y otros sobre Amparo Ambiental”, Expte. N° A 12519-2018/0, cita y emplaza a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada, el plazo de diez días (10) para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 ss. del CCAyT. El plazo indicado comenzará a correr a partir de la última publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires o de la publicidad efectuada por radiodifusión, lo que ocurra en fecha posterior. A tal fin, se hace saber que el expediente mencionado tiene por objeto que se declare la inconstitucionalidad de la Ley n.° 5.966 y su nulidad absoluta por que no se cumplió con el procedimiento de doble lectura establecido en los arts. 89 inciso 1 y 9 de la CCABA durante su aprobación legislativa. Asimismo, se hace saber que en el expediente se corrió traslado de la demanda y ésta fue contestada; y que se ha dictado como medida cautelar la suspensión inmediata de los efectos de la Ley n.° 5.966. Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de 2018. Publíquese por (3) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires» (se puede descargar acá).
Además de diversas medidas de publicidad, en fecha 27 de junio de 2018 la jueza actuante había ordenado como medida cautelar lo siguiente: “la suspensión inmediata de los efectos de la Ley N° 5.966. Ello, hasta tanto se cumpla el procedimiento de doble lectura de acuerdo al art 90 de la Constitución de la Ciudad, o se dicte sentencia definitiva en autos. Atento a la naturaleza colectiva de los derechos en juego, no se exigirá contracautela” (ver acá).