Derechos de incidencia colectiva de consumidores y usuarios. Legitimación activa y principio de bilateralidad de la audiencia. Intereses en juego

Compartimos un trabajo inédito que fue presentado como ponencia en las “X Jornadas Bonaerenses de Derecho Civil, Comercial, Procesal, Laboral, Constitucional y Administrativo”, celebradas en la ciudad de Junín en el mes de noviembre 2003.

Quince años después, su contenido y conclusiones parecen mantener plena actualidad:

«VII. CONCLUSIONES

De la breve recorrida efectuada por los sistemas procesales vigentes en los Estados Unidos de Norteamérica y en la República del Brasil en torno a la protección de los derechos de incidencia colectiva de consumidores y usuarios, podemos obtener como conclusión el manifiesto atraso legislativo en que se encuentra nuestro país. 

Aún no se establecieron vías aptas y soluciones concretas de modo expreso para los problemas que acarrea, entre otros temas que no son analizados en el presente trabajo, la legitimación activa en la defensa de tales derechos [1].

Nuestros jueces han sabido abordar el asunto desde su función, efectuando interpretaciones integradoras y amplias de institutos tales como el Amparo y la Acción declarativa de Certeza para dar respuesta a quienes clamaban por la defensa de estos derechos de incidencia colectiva, pero no podemos esperar todo de aquellos.

Las marchas y contramarchas que se desprenden a poco se avanza con el análisis de los repertorios jurisprudenciales[2], sobre el instituto de la legitimación activa y sobre todo lo que a procesos colectivos se refiere, dejan entrever un alto componente de inseguridad jurídica que debemos proscribir de nuestro sistema. 

La recepción legislativa de un sistema procesal adecuado y eficiente para la protección de los derechos de consumidores y usuarios deviene imprescindible en el comienzo de este nuevo milenio y, como quedó expuesto, el Principio Procesal de Bilateralidad de la Audiencia que define nuestro sistema admite flexibilizarse, e incluso podría verse reforzado, a efectos de permitir el diseño de ese nuevo tipo de proceso.

Solo resta entonces replantear las directrices políticas[3] que pretendemos nos guíen en este campo, para lo cual entendemos se torna impostergable la necesidad de abrir el debate y sincerar posiciones a efectos de lograr soluciones compatibles con los intereses en juego en el marco de los procesos colectivos».

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[1] Ver MORELLO-HITTERS-BERIZONCE, ob. cit. Nota 11.  “…en la órbita de los intereses difusos recién nos encontramos en una etapa incipiente de presentación del tema, de exteriorización de sus líneas identificatorias, de la importancia que reviste su recepción y de que, previo a la formulación de iniciativas y acaso posterior consagración de las normas que regulen los diversos aspectos de esa defensa, se halla la necesidad de formar conciencia al respecto.”  Insistimos en que han transcurrido más de 20 años desde entonces y la regulación procesal sobre el tema dista mucho de haber madurado al compás de los cambios sociológicos y normativo-constitucionales operados en nuestro país.

[2] Y que en la actualidad particularmente afectan a los pobladores de nuestra ciudad anfitriona (nos referimos a las causas en trámite relativas a la salubridad del agua corriente en la ciudad de Junín, a las inundaciones en la zona y a las obras a realizarse en la ruta nacional N° 188, de las cuales estamos al tanto gracias a la información que nos proporcionó el Dr. Jorge MEZA, a quien agradecemos el gesto).

[3] Sobre la distinción entre normas, principios y directrices políticas seguimos a RONALD DWORKIN “Los derechos en serio”.  Ed. Ariel Derecho.  Barcelona 1999 (4ta. Reimpresión). Pág. 72 y siguientes.

Texto completo disponible acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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