En fecha 5 de octubre de 2018 fue publicada en el Boletín oficial la Resolución de la Secretaría de Energía N° 20/2018, por medio de la cual el Estado Nacional dispuso establecer «en forma transitoria y extraordinaria» un mecanismo de «recupero de las diferencias diarias acumuladas entre el precio previsto en los contratos y el reconocido en las tarifas finales de las prestadoras del servicio de distribución».
Esas diferencias son las acumuladas desde el 1 de abril y hasta el 30 de septiembre de este año. Según también establece dicho acto administrativo, la compensación debería ser pagada por los usuarios en 24 cuotas y con intereses:
«ARTÍCULO 1º.- Dispónese, en forma transitoria y extraordinaria, que para las diferencias entre el precio del gas previsto en los contratos y el precio de gas reconocido en las tarifas finales de las prestadoras del servicio de distribución, valorizadas por el volumen de gas comprado desde el 1º de abril y hasta el 30 de setiembre de 2018, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) instruirá a las prestadoras del servicio de distribución al recupero del crédito a favor de los productores en línea separada en la factura de sus usuarios, en VEINTICUATRO (24) cuotas a partir del 1º de enero de 2019.
Las Diferencias Diarias Acumuladas y actualizadas al 31 de diciembre de 2018 a la tasa activa cartera general diversa del Banco de la Nación Argentina, serán distribuidas por las prestadoras del servicio de distribución a cada usuario proporcionalmente, tomando en consideración los volúmenes consumidos por éstos durante el período abril-septiembre de 2018.
La financiación de dicho monto se efectuará según la tasa pasiva plazo fijo pizarra del Banco de la Nación Argentina aplicándose el método francés para el cálculo y la amortización de la deuda y el pago de intereses, incluyendo un plazo de SESENTA (60) días que compense la diferencia entre la fecha de facturación y el efectivo pago».
En el día de la fecha, primero hábil después de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial, fueron promovidas al menos dos acciones colectivas con el objeto de impugnarlas.
Una de ellas por parte de CEPIS, la organización que obtuvo la anulación judicial de las Resoluciones del por entonces Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 28/2016 y 31/2016 (un análisis del caso acá).
La otra por parte de la asociación de defensa del consumidor Protectora, con sede central en la Provincia de Mendoza (acá el escrito de demanda).
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