En fecha 10 de julio de 2018 la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial emitió dictamen en el marco de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la declaración de incompetencia dictada por el juez de la causa en «Usuarios y Consumidores Unidos c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/ Ordinario» (Expte. N° 10476/2014/CA2 – CA1; FG N° 134.453).
En este proceso se discute la responsabilidad del Banco Galicia S.A. y su sociedad de bolsa (Galicia Valores S.A.) por la defraudación bursátil masiva que ocurrió en Santa Fe en perjuicio de miles de personas y de la cual se tuvo noticias públicas en el mes de diciembre de 2012 (comunicado de la organización actora con más detalles sobre el tema disponible acá).
Para resolver sobre su competencia del modo en que lo hizo y ordenar la remisión del expediente al Poder Judicial de Santa Fe, donde tramite otra causa colectiva vinculada con este conflicto, en fecha 23 de marzo de 2018 el juzgado actuante consideró que “La causa en trámite ante la Justicia provincial Santafecina referida fue iniciada el 2.9.2013, es decir con anterioridad a la presente”. Además, según la sentencia, tanto las personas como el objeto en discusión en dicho proceso santafesino guardan similitud con los de este proceso.
La conclusión derivada de tales premisas fue que “siguiendo los lineamientos fijados por la Corte Suprema para la unificación de los procesos colectivos con miras de evitar mayores dispendios jurisdiccionales y el dictado de sentencias contradictorias, corresponde que la causa trámite ante el tribunal que haya prevenido, esto es la justicia santafesina”.
A esto agregó que no obstaba a esa conclusión el hecho de que la causa de UCU fue inscripta en el Registro Público de Procesos Colectivos en primer lugar, ya que “la ausencia de la implementación del registro de acciones colectivas en la provincia de Santa Fe, no puede modificar la asignación de la competencia por el principio de prevención, pues la presente si bien se encuentra registrada ante dicho registro no resulta la primer causa colectiva iniciada con similar objeto”.
Sentencia de incompetencia disponible acá.
Dicha decisión fue apelada por ambas partes del proceso.
Llamada a intervenir, la Fiscalía General primero señaló que ya se había expedido sobre el tema cuando le fue remitido en consulta por el juez de primera instancia (de hecho, la sentencia siguió ese criterio). Luego consideró «pertinente dejar sentadas ciertas consideraciones relativas al criterio de determinación del juez que previno, cual es -adelántase aquí- el de la causa que fue primero sorteada».
Se trata de un criterio novedoso en este campo y carente de fuente normativa, jurisprudencial o doctrinaria que lo sustente, tal como puede advertirse de los fundamentos que presenta el dictamen:
«Tal criterio de prevención se funda, por un lado, en la necesidad de establecer el juez competente en la primera oportunidad posible, incluso con anterioridad al traslado de la demanda.
Se asienta, así también, en la necesidad de evitar el riesgo de forum shopping (…) Por tanto, encontrándose dos o más procesos con idéntico u análogo objeto tramitando ante divesos juzgados, si dependiera de la notificación de la demanda la determinación del juez que previno podría quedar librada a una facultad meramente potestativa de la parte actora, como es el impulso del proceso.
Por último, cabe también destacar que esta Fiscalía tiene dicho que no corresponde aplicar en autos el criterio que establecen los artículos 189 y 190 del CPCCN para los supuestos de acumulación, ya que en el caso se verifica un supuesto diferente (…) No se trata de la acumulación de procesos individuales sino de la unificación de acciones colectivas en los términos expuestos por la Corte federal. Por tanto, se trata de un supuesto que no se encuentra expresamente regulado por el CPCCN. Tampoco, a entender de esta Fiscalía, corresponde aplicar el art. 189 analógicamente».
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial tiene el expediente a estudio para resolver los recursos de las partes.
Texto completo disponible acá.