En fecha 14 de agosto de 2018 el Juzgado Federal N° 2 de Paraná se pronunció en “Incidente Nº 1 – Actor: Colegio de Escribano de la Provincia de Entre Ríos y otros, Demandado: Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ Inc. de medida cautelar» (Expte. N° 12972/2018), ordenando a la AFIP, en carácter de medida cautelar, que se abstenga de exigir a diversos profesionales el uso de posnet para el cobro de sus servicios.
Para resolver de este modo sostuvo lo siguiente:
«Que a criterio del suscripto y más allá de la loable intención de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el derecho invocado por el accionante aparece prima facie, suficientemente fundado dado que no solo se modifican las condiciones del ejercicio de la actividad, específicamente en lo que respecta a los medios de pagos de las transacciones, sino que también puede existir un exceso de facultades reglamentarias por parte de la demandada.
El peligro en la demora se encuentra debidamente acreditado habida cuenta que la aplicación lisa y llana de las disposiciones cuestionadas como inconstitucionales, puede derivar en la aplicación de sanciones, hasta la clausura de las Escribanías, con la vulneración de los derechos que ello implica, no sólo para los profesionales en cuestión, sino para sus clientes».
De este modo, bajo caución juratoria el juez ordenó «a partir de la fecha la prohibición de Innovar, con idénticos alcances a lo establecido en la medida interinamente dispuesta y por el término de tres (3) meses, plazo este que podrá ser ampliado si se verificaran las circunstancias del tercer párrafo del art. 5°, de la ley citada, y a cuyo efecto se tendrá especialmente en consideración lo previsto en el párrafo cuarto del mismo artículo».
Además, extendió la medida cautelar en beneficio de profesionales matriculados en otros Colegios Profesionales de diversas disciplinas y jurisdicciones que habían adherido al planteo (luego de ello, según surge del sistema informático, se sumaron como adherentes muchos otros más).
La medida interina a la cual remite la decisión fue dictada el 15 de junio de 2018. En ella se ordenó específicamente no innovar «respecto de la exigencia a los Escribanos de aceptar pagos por medio de tarjetas de débito y demás medios de pago establecidos por la Ley 27.253, debiendo la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (AFIP- DGI), abstenerse de exigir a los Escribanos el cumplimiento de la RG AFIP 3997-E y la CIRCULAR AFIP 1-E/2017, como así realizar inspecciones y/o actuaciones de índole alguna relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones que dimanarían de la normativa tachada de inconstitucional por los presentantes» (ver acá).
Sentencia cautelar completa acá.
Acá la resolución de admisibilidad, dictada en el expediente a fines de junio de 2018.