Compartimos un comentario que escribimos con Matías A. Sucunza sobre lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a comienzos del mes de febrero de 2018 en el caso “Saavedra, Silvia Graciela y otro c. Administración Nacional de Parques Nacionales, Estado Nacional y otros s/Amparo ambiental” (FSA 18805/2014), donde se discute la contaminación ambiental en el Parque Nacional Calilegua.
Analizando el trámite del caso y el contexto procesal donde se tomó dicha decisión, y comparando lo allí resuelto con el modo en que el tribunal ha abordado cuestiones semejantes en otros procesos colectivos, como conclusión señalamos lo siguiente:
«(i) El uso del art. 32 de la LGA por parte de la CSJN es arbitrario por ser dogmático y apartarse de las constancias del caso; ejercerse sin determinar previamente la competencia del Tribunal para entender en el asunto; ser contrario a los deberes prioritarios que pesan sobre la CSJN, a los límites constitucionales y a la finalidad del propio art. 32; y emitirse en violación a los principios de tutela judicial efectiva y plazo razonable.
(ii) Ese uso comporta una práctica que parece estar consolidándose en el Tribunal.
(iii) Esta práctica agrava y favorece la violación de los derechos fundamentales que se pretenden remediar en este tipo de casos y, al mismo tiempo, es deferente a los intereses de las corporaciones económicas que desarrollan actividades contaminantes y al actuar omisivo del Estado en sus diferentes estratos.
(iv) Es ajena a todo tipo de control, sea de las partes, ciudadanía o cualquier otro sujeto».
El comentario, junto con la sentencia completa, fue publicado recientemente en la Revista de Derecho Administrativo N° 118 (julio/agosto 2018). Disponible acá.
Acá una entrada del blog sobre el tema.