Compartimos una nota de Sebastián Aguirre Estigueta titulada «El proceso colectivo en su encrucijada», publicada el 21 de mayo de 2018 en el portal Noticias de Iruya, donde se desarrollan argumentos críticos sobre la causa colectiva promovida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la nación con el objeto de impedir la discusión judicial de las tarifas por parte de cualquier legitimado colectivo.
«El proceso colectivo en su encrucijada
Utilizando una legitimación anómala o extraordinaria en materia ambiental –el Estado Nacional tiene prevista legalmente su actuación sólo para daños ambientales colectivos-, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación interpuso hace unos pocos días, una demanda –con el patrocinio letrado del Procurador del Tesoro de la Nación- para hacer cesar la incerteza o incertidumbre respecto de la ejecución de las resoluciones del Gobierno Nacional que implementan el denominado “tarifazo” del gas, ello por entender que las acciones judiciales de asociaciones civiles, que al presente ha cuestionado todas estas medidas (fundamentalmente CEPIS), atenta contra las “atribuciones/mandatos” que le impone la Constitución Nacional en cuanto al “aseguramiento del uso racional de los recursos naturales, la protección del ambiente y la prestación de servicios públicos eficientes y de calidad -en el caso el de gas natural”.
Logró el Gobierno Nacional con esta acción algo insólito: que el Juez actuante, apenas iniciada la demanda –con una rapidez digna de encomio y para mejores iniciativas, de apenas 4 días- tramite y registre la causa como proceso colectivo, por ante la CSJN, cuando reglamentariamente no está previsto para casos ambientales.
Para quienes no comprendan la entidad de ello, basta decir que el Gobierno logró la apertura e intervención del Poder Judicial Federal en un supuesto caso devenido “judiciable” a instancias de su parte (sin presentarse a discutirlos en donde actúa como demandado) y sin mandar el expediente a otro juez, con la implícita intención de bloquearlos en su multiplicidad y acumular las actuaciones judiciales que el tarifazo pudiere suscitar por ante distintos jueces en todo el País, o incidir con el resultado de su acción, dado el efecto erga omnes que lograría con la probable sentencia.
Con ello, inaugura, en mi humilde opinión, el descalabro conceptual del ya desestructurado marco en que se litigan cuestiones de interés público e incidencia colectiva en Argentina. Y abre un cono de sombras tremendo respecto de los eventuales efectos derogatorios de la función judicial, de una sentencia a favor.
La tela para cortar:
Las novedades y problemas procesales que presenta esta situación anómala o anormal, son muchas. Las desgranaré sin pretensión de agotarlas, pero con la intención de mostrar los múltiples desaguisados y perplejidades, que en mi opinión, genera.
1) La primera, la sustancial novedad de que sea aquí, el Ministerio de Ambiente -es decir, el Gobierno Nacional-, el que asuma como actor, la representación colectiva de todos los habitantes de Argentina, para “defender” el Medio ambiente, por vía de justificar o legitimar indirectamente lo actuado por otro Ministerio, el de Energía. No litiga este Ministerio pretendiendo hacer cesar la incertidumbre sobre la juridicidad de sus propias decisiones, lo hace otro, en defensa de aquel, invocando el Medio Ambiente. Y ambos – el Gobierno que representa el Estado, en su actuación ante los Tribunales, que generalmente (al menos en los países centrales) no recurre a la Justicia para validar sus decisiones, sino en todo caso, son válidas en la esfera de su competencia y deben cuestionarse para lograr su invalidación.
2) ¿Contra quiénes se dirige la demanda? Contra las Asociaciones, que por recurrir de manera reiterada por este tema a la Justicia, generan -al decir del Gobierno-, una “incertidumbre” sobre la ejecutividad de tales atribuciones- deberes. También contra litigantes eventuales (“contra cualquier otro que invoque legitimación colectiva para cuestionar la Resolución Nº 74/2017 del Ministerio de Energía y Minería y las Resoluciones Nº 300 a 309/2018 del ENARGAS”) En los países donde se ha desarrollado la temática de las acciones colectivas, ocurre exacta y generalmente al revés. El Gobierno toma medidas, amparándose en la presunción de legitimidad de sus actos, y las Asociaciones o afectados, o el Defensor del Pueblo en su caso, invocando la representación colectiva extraordinaria que la Constitución les acuerda, litigan contra el Estado, para hacer cesar la incerteza que genera la implementación de tales medidas o lisa y llanamente las impugnan.
3) El colectivo de sujetos abarcados por la acción está compuesto por todos los habitantes de la Nación, sin distinción alguna, abarcando incluso los habitantes de “generaciones venideras”. La extralimitación del concepto de clase o grupo afectado, a todo el colectivo de una Nación merece anotarse como otra perplejidad procesal argentina. Generalmente la distancia entre “todos” y “algunos” en su acceso a la Justicia, ha sido recortada razonablemente con el concepto de grupo afectado o clase, basamento principal de las acciones de este tipo. Aquí este molde se ha roto. Pero lo de las generaciones venideras, rompe el molde de toda solidaridad ambiental procesal imaginable. La regla que parece extraerse de esta decisión del juez, y a la vista de las otras dos causas en que se litiga colectivamente contra esas medidas de gobierno, es que representando unos – las Asociaciones de Usuarios y Consumidores – sólo a los “usuarios de la red de gas”, y otro –el Estado Nacional- a “todos los habitantes”, la nueva regla del proceso colectivo en Argentina sería, parafraseando al decir popular, con aquello de “billetera mata galán”, en materia procesal de prevención y acumulación de causas colectivas, “habitante mata usuario”. Basta invocar el medio ambiente, para que la clase se amplíe hasta límites inimaginables (los de ahora y los del futuro) y queden los colectivos recortados sin razón y sentido.
4) Un derivado procesal de lo anterior: como lógica consecuencia de considerar como el colectivo abarcado a todos los habitantes e incluso a las generaciones venideras, se implementa (“instaurar como procedimiento para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio y permitir su eventual participación, la publicación de esta decisión en el Centro de Información Judicial (CIJ) y de edictos por 2 (dos) días en el Boletín Oficial y en el diario La Nación, comunicando la existencia del proceso y la facultad de comparecer de todas las personas que pudieren considerarse afectadas, el Defensor del Pueblo de la Nación y las asociaciones civiles que propendan a la protección del medio ambiente “) una notificación claramente insuficiente. ¿Cómo garantizar, frente a tal colectivo, la notificación y el derecho a permanecer o resultar ajeno al resultado del proceso, excluyendo del mismo a los no interesados? ¿y respecto de las generaciones venideras?. En este punto transitamos ya el campo de la ciencia ficción o la literatura.
5) El bien colectivo, objeto de la acción es lisa y llanamente, la realización del sueño de cualquier publicista: se identifica este como “el aseguramiento del uso racional de los recursos naturales, la protección del ambiente y la prestación de servicios públicos eficientes y de calidad -en el caso el de gas natural-” (considerando 7°). Yo lo veo como el principio de legalidad, visto que se invoca en la pretensión hacer cesar el estado de incertidumbre respecto de la ejecución de las medidas de gobierno (todas resoluciones legalmente dictadas), dado que se busca preservar sus “atribuciones/mandatos”, que le impone la Constitución Nacional en cuanto al aseguramiento del uso racional de los recursos naturales, la protección del ambiente y la prestación de servicios públicos eficientes y de calidad.
6) Los efectos de la sentencia a dictar se vinculan a todo esto: sujetos abarcados, objeto de la acción, materia a decidir. Hacer cesar la incertidumbre, diciendo un integrante del Poder Judicial respecto de la Constitucionalidad de las medidas del Gobierno, con efectos erga omnes, es buscar un seguro frente al dictado de sentencias en sentido contrario, que desnaturaliza la función del Poder Judicial y la división de poderes.
Conclusiones
Frente al diseño del control de constitucionalidad en Argentina y su modo difuso, dado el impacto de los procesos colectivos y sus presupuestos, no puede admitirse que los virtuales efectos de una sentencia colectiva, despejando la incerteza o incertidumbre respecto de la cuestionada legalidad de lo que se pretende por parte de un Gobierno, con la excusa de lo ambiental, invalide o bloquee lo actuado por otros integrantes del Poder Judicial.
Sería una combinación letal de control de constitucionalidad difuso, pero con los efectos de uno concentrado, aludiendo el insuficiente marco de regulación de los procesos colectivos, validando finalmente con efectos erga omnes, una determinada actuación del Estado e impidiendo bloqueando los cuestionamientos judiciales en otros Tribunales, no sin escándalo jurídico».
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