Medida interina colectiva suspende cortes del servicio de gas natural por falta de pago en todo el país: interés público involucrado y modificación de oficio del objeto cautelar pretendido en el marco de la Ley N° 26.854 (*FED)

En fecha 21 de mayo de 2018 el Juzgado Federal de Dolores se pronunció en autos «Consumidores Argentinos Asociac. para la Defensa, Educación e Información de los Consumidores c/ PEN y otros s/ Acción mere declarativa de inconstitucionalidad» (Expte. N° 25131/2018), ordenando a todas las prestatarias del servicio público de gas natural que, como medida interina, se abstengan de cortar el servicio por falta de pago.

La clase representada en el proceso y el objeto de las pretensiones colectivas articuladas (de fondo y cautelar) se describen del siguiente modo:

«Se presenta la asociación Consumidores Argentinos y en representación de todos los consumidores y usuarios del servicio de gas natural de la República Argentina, inicia  Se presenta la asociación colectiva la asociación Consumidores Argentinos y en representación de todos los consumidores y usuarios del servicio de gas natural de la República Argentina, inicia un proceso colectivo para que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de los aumentos de gas en lo que se refiere a la fijación de los nuevos precios de gas relación PIST por falta de audiencia pública. Reclama también la suspensión de la aplicación del nuevo cuadro tarifario; la convocatoria a una audiencia para fijar el valor de PIST; y subsidiariamente y para el caso de que se sostenga que el precio del PIST fue fijado por la oferta y la demanda, se declare la nulidad de la resolución 212/16 que fijó el sendero de precios de gas en el PIST y la actuación 374/18 del ENERGAS y se ordene fijar tarifas de acuerdo a los valores de mercado vigentes.

Conjuntamente con este reclamo se solicitó una medida cautelar para que este Tribunal ordene dejar sin efecto los cuadros tarifarios de precios de gas en PIST para todos los usuarios del servicio de gas de la República Argentina, retrotrayendo los valores aplicados desde diciembre de 2017, hasta tanto se realice la correspondiente audiencia.-Asimismo, en orden al trámite de esta medida cautelar se solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 4, 5, 6 inc. 1 y 13 inc. 3 de la ley 26.854 en cuanto prescriben la bilateralización de la medida cautelar, el límite temporal y el efecto suspensivo del recurso de apelación».

Luego de analizar cuestiones de legitimación activa y pasiva, la sentencia se expide sobre su competencia y considera que también «se impone comunicar la presente al Registro Público de Procesos Colectivos (conf. lo determina la Acordada 32/2014 de laC.S..J.N.), a los fines de determinar con precisión qué Juez Federal habrá de intervenir en el presente y otorgar una adecuada visibilidad al reclamo presentado por esta asociación de consumidores, para que, en su caso, se presenten también como parte -o en otra calidad- aquellos sujetos que pudieren tener interés en el asunto».

Sobre este piso de marcha fueron analizados los requisitos de procedencia de la medida cautelar, y luego «con sustento en el art. 3º ítem 3 de la ley 26.854 que permite al juez “para evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al interés público, disponer una medida distinta a la solicitada teniendo en cuenta la naturaleza del derecho que se intentare proteger y el perjuicio que se procura evitar…” se ordenará una medida diferente a la reclamada -limitando por el momento el pedido efectuado por la asociación consumidores argentinos- atendiendo a las situaciones más angustiantes que podrían estar padeciendo más gravemente los sectores más vulnerables y disponiendo entonces que a partir del día de la fecha, todas las prestatarias del servicio de gas del país se abstengan de llevar adelante cualquier corte o suspensión del servicio de gas a los usuarios de este servicio, sin perjuicio de re-evaluar la cuestión una vez que se corran los traslados pertinentes y se garantice el contradictorio, debiendo analizarse también los supuestos de aquellos usuarios a los que durante este tiempo se les pudo haber cortado el servicio de gas» (énfasis en el original).

Para decidir esta modificación del objeto de la medida cautelar solicitada por la organización actora, la sentencia también tuvo en consideración «que en la actualidad se encuentra en debate ante el Congreso de la Nación un proyecto de ley por el que -en forma coincidente con lo que pretende la actora- se pretende retrotraer los aumentos del gas a noviembre de 2017; que dicho proyecto tiene media sanción de la Cámara de Diputados y de obtener sanción en el Senado, podría devenir abstracto el planteo formulado por los actores, pues aquí se ha señalado que se le ha impuesto a los usuarios de gas “un posible sobreprecio” al no haberse realizado la correspondiente audiencia pública en torno al precio del PIST» (énfasis en el original).

La decisión corrió traslado de la medida cautelar y de la demanda, estableciendo de manera interina lo siguiente:

«IV. DISPONER como medida cautelar interina que todas las prestatarias del servicio de gas del país se ABSTENGAN de llevar adelante cualquier corte o suspensión del servicio de gas a partir del día de la fecha derivado de la falta de pago. A tal efecto la comunicación de esta decisión deberá ser llevada adelante por ENARGAS» (énfasis en el original).

Sentencia completa disponible acá.

Acá un trabajo sobre la ley de medidas cautelares contra el Estado N° 26.854 y su incidencia en el campo de los procesos colectivos.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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