Tutela colectiva de usuarios del servicio público de transporte y legitimación colectiva de legisladores: medida precautelar suspende el aumento del SUBTE y reconoce aptitud representativa a los actores en su calidad de habitantes y usuarios (*CBA)

En fecha 2 de mayo de 2018 el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 6 de la CABA se pronunció en el expediente «Bregman, Myriam Teresa y otros c/ GCBA y otros s/ Amparo – Usuarios y Consumidores» (N° 7662/2018), exigiendo al Gobierno de la Ciudad que acompañe diversos antecedentes administrativos que dieron lugar al dictado de la Resolución N° 3.180-SBASE-2018, a través de la cual se dispuso aumentar la tarifa técnica del servicio de SUBTE y también se fijaron nuevos cuadros tarifarios para dicho servicio público de transporte.

Asimismo, la sentencia dispuso como medida precautelar  «la suspensión preventiva de los efectos de la resolución n° 3.180-SBASE-2018 hasta tanto se decida acerca de la procedencia de la pretensión cautelar solicitada en el escrito de inicio, una vez aportada la documentación antes requerida».

El caso fue promovido por un grupo de afectados y tiene por objeto de fondo «la realización de una auditoria pública integral de la cual puedan obtenerse en términos claros, precisos y transparentes los verdaderos costos del servicio de SUBTElas gananciaslos subsidios otorgados por las demandadas a la empresa prestadora del servicio y el destino de los fondos estatales percibidos por Metrovías S.A.» (énfasis en el original).

La legitimación de los actores fue reconocida por ser afectados directos por el aumento tarifario.  Además, sobre esta cuestión la sentencia se refirió en los siguientes términos a la legitimación de los legisladores Bregman y del Corro en su carácter «habitantes y usuarios»:

«La aptitud procesal de los coactores Bregman y Del Corro no dimanaría de su carácter de legisladores pues, sino del de habitantes de esta ciudad en este sentido a mérito del artículo 14 de la CCABA.

Harto conocida es la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no reconoce legitimación procesal en el carácter invocado en tanto “el ejercicio de la (…) representación [del pueblo] encuentra su quicio constitucional en el ámbito del Poder Legislativo”.

Amén de lo precedentemente expuesto, debido a que los actores invocan también su carácter de usuarios del transporte público de subterráneos agraviados por el incremento tarifario en cuestión, corresponde señalar que el mentado artículo 14 de la CCABA expresamente estipula que “Están legitimados para interponer [la acción de amparo] cualquier habitante  (…) en los casos en que se vean afectados derechos o intereses colectivos, como la protección (…) del usuario o del consumidor” y del artículo 61 de la ley nº 4.472.

De la literalidad de la cláusula constitucional supra referida fluye sin hesitación alguna que la acreditada condición de habitantes de la Ciudad (vide copia de los DNI de fojas 32/34 y 36 y las manifestaciones vertidas a fojas 842) –no controvertidas por las demandadas–, constituye título legitimante suficiente a los fines de iniciar esta acción en salvaguarda de los derechos aquí implicados. Conclusión que se robustece a la luz del carácter de usuarios del servicio público de SUBTE.

En tal sentido, la jurisprudencia ha dicho –en una causa con singulares puntos de conexión– que la legitimación “se apoya en los razonables y explícitos alcances del precepto constitucional referido [artículo 14 CCABA]. Lo expuesto es suficiente, por ende, para reconocer legitimación al actor”.

En idéntica tesitura, ha sostenido que “La acción se enmarca en lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución de la Ciudad(…) Dado que no se encuentra controvertida la condición de habitantes que revisten los actores y, por lo demás, en atención a la naturaleza misma del servicio de transporte público, todos los habitantes son usuarios actuales o potenciales, no cabe exigir otros requisitos para justificar la legitimación”.

De las consideraciones vertidas, se concluye que los amparistas poseen aptitud procesal suficiente para intervenir en el sub lite en defensa de los derechos de los usuarios del servicio público de SUBTE» (énfasis en el original, citas internas omitidas).

Para fundar la verosimilitud en el derecho que justifica el dictado de la medida precautelar, la decisión sostuvo que «la entrada en vigencia de las nuevas tarifas podría causar un perjuicio de imposible reparación ulterior a los usuarios del servicio público de SUBTE, especialmente a aquellos que menos recursos tienen, que exceden los beneficiarios de la tarifa social.

Repárese que el incremento tarifario expulsaría a aquellos que no puedan afrontar el costo del pasaje so pena de disminuirse considerablemente su salario. Máxime en un contexto inflacionario generalizado en el cual el aumento de tarifas no resulta ajeno a los restantes servicios públicos lo que traduce una disminución del poder adquisitivo del colectivo de la sociedad que no resulta posible soslayar» (énfasis en el original).

Sentencia completa acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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