En fecha 7 de mayo de 2018 un grupo de abogados y el apoderado de la lista 1346 «Compromiso Profesional» promovieron un amparo colectivo por sus propios derechos y en representación de «la totalidad de los colegiados en igualdad de circunstancias en la provincia bajo la expectativa de poder ejercer su derecho a elegir y ser elegidos, y a los colegas que encontrándose incluidos en el padrón aspiran a contar con la posibilidad de la más amplia participación de los miembros matriculados del colegio, que no se encuentren incluidos en la presunción del 2do párrafo del artículo 53 de la Ley N° 5177, esto es en estado de abandono profesional por la mora de más de dos anualidades, anteriores al acto eleccionario».
La demanda, que quedó radicada ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2 de La Plata, tiene por objeto obtener una «Declaración de inconstitucionalidad del artículo 112 del Decreto Reglamentario N° 180/87 reglamentario del Artículo 50 inc. E) de la Ley N° 5177, respecto del funcionamiento de los Colegios distritales de la provincia, puntualmente por la prohibición dispuesta en la norma en cuestión de la prohibición de votar impuesta a todo colegiado que no figure en el padrón por falta de pago de la matrícula, particularmente, para el próximo acto eleccionario de los días 17 y 18 de mayo próximos 2018 para la renovación de autoridades del Consejo Directivo Departamental Delegados a la Caja de Previsión y Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Plata».
Asimismo, los actores solicitan «Una medida cautelar innovativa que promueva la inclusión en el padrón electoral de la convocatoria de todos los colegas no comprendidos en el extremo del punto anterior, permitiéndoseles ejercer su derecho de voto y de representación si así lo desean para el próximo acto eleccionario el día 17 y 18 de mayo de 2018 con la publicidad suficiente para asegurar el conocimiento de la decisión adoptada por parte de cada matriculado, o en su caso difiera el acto para que de manera inmediata las autoridades del Colegio de Abogados de la Plata y/o en su caso jerárquico las correspondientes al Colegio de Abogados de la Provincia, lleven a cabo las acciones necesarias a viabilizar la inclusión en el padrón del suscripto y del resto de los colegiados que se encuentran en situacion de no pago de las matriculas de los años 2016 y 1017».
Escrito de demanda disponible acá.