A 10 años de la aprobación de las «100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad» (*FED)

La semana pasasa se cumplieron 10 años de la aprobación de las «100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad» en oportunidad de celebrarse la «IX Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana».

Dicho instrumento, que contempla relevantes previsiones para avanzar y fortalecer el derecho humano de acceso a la justicia de estos grupos de personas (en especial, de su derecho de acceso colectivo a los tribunales de justicia), forma parte del sistema de fuentes del derecho interno argentino gracias a la Acordada de la CSJN N° 5/2009.

Mediante dicha Acordada, firmada el 24 de febrero de 2009 (el mismo día en que se dictó la sentencia del caso «Halabi»), el máximo tribunal de nuestro país adhirió a tales Reglas y dispuso que «deberán ser seguidas -en cuanto resulte procedente- como guía en los asuntos a que se refieren» (art. 1).

En los fundamentos de la norma de adhesión la CSJN sostuvo que estas Reglas «resultan una valiosa herramienta en un aspecto merecedero de particular atención en materia de acceso a la justicia, a cuyo efectivo mejoramiento el Tribunal se ha comprometido a contribuir, entre otras medidas, mediante la creación de la Comisión Nacional de Acceso a la Justicia (Acordada N° 37/2007, del 17 de diciembre de 2007)».

Texto completo de las Reglas y la Acordada acá.

Sobre los problemas de acceso al sistema de justicia de este tipo de grupos y el potencial del proceso colectivo como instrumento para enfrentarlos, me remito a lo dicho en el «Manual de Introducción a los Procesos Colectivos y Acciones de clase» (pp. 264-270).

Entre otras cosas, allí sostengo que «La efectividad del proceso colectivo para superar estas situaciones de desigualdad que inciden sobre las posibilidades reales de acceso a la justicia es la razón más importante por la cual esta herramienta ha sido objeto de ataques constantes y sistemáticos por parte de los grupos económicos y los sectores políticos conservadores» (p. 270).

 

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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