Habeas corpus colectivo de alcance nacional en tutela del derecho al trabajo intramuros y su compatibilidad con un beneficio previsional: ordenan al ENCOPE otorgar el alta laboral a todos los afectados (*FED)

En fecha 21 de diciembre de 2017 el Juzgado Nacional de Menores N° 1 dictó sentencia en «Presentante: Richiello, Ricardo y otros s/ Habeas corpus» (Expte. N° CCC 23527/2017), resolviendo «I. HACER LUGAR a la presente acción colectiva de habeas corpus en beneficio de la totalidad de los internos alojados en las unidades dependientes del Servicio Penitenciario Federal del país, que se encuentren en la especial situación denunciada por los accionantes, en los términos aquí expuestos» y ordenando en consecuencia al «‘ENCOPE’ que con carácter urgente otorgue el alta laboral a todos los detenidos que se encuentren percibiendo un beneficio previsional, alojados en todas las unidades penitenciarias del territorio argentino pertenecientes al Servicio Penitenciario Federal, y que hubiesen solicitado la incorporación al sistema laboral intramuros hasta el día de la fecha, debiendo abonar el peculio correspondiente con carácter retroactivo, es decir a partir del momento en que efectuaran dicha solicitud».

Conforme se desprende de la senencia «la presente acción tuvo su origen con la presentación efectuada por el Dr. Ricardo Richiello -Defensor Público Oficial, cotitular de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación- y por el Dr. Sebastián E. Tedeschi -Secretario Letrado de la Defensoría General de la Nación, coordinador del Programa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales-, en favor de la totalidad de la población penitenciaria alojada en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal – S.P.F.-, ante el posible agravamiento de las condiciones de detención de los internos que se encontraban percibiendo un beneficio previsional con anterioridad a su encierro, quienes al solicitar el alta laboral se les exigió optar entre percibir una remuneración por su fuerza de trabajo –peculio- o continuar cobrando dicho beneficio».

El principal argumento que sostuvieron en la demanda fue el erróneo encuadre que se estaba realizando del tipo de relación laboral que mantiene el grupo afectado dentro de los establecimientos penitenciarios:

«En ese sentido, los accionantes hicieron hincapié en una errónea interpretación por parte del ENCOPE –“Ente de Cooperación Técnica y Financiera del Servicio Penitenciario Federal”- de las normas laborales vigentes, aplicando para los casos aludidos el sistema de incompatibilidades que rige las relaciones del empleo público con la Administración Nacional (artículo 5, inc. “f” de la ley 25.164), cuando en realidad –según su criterio- las relaciones laborales entre dicho organismo y los sujetos privados de su libertad eran de naturaleza privada, por lo que debe aplicarse el régimen de compatibilidades para el empleo privado previsto en el artículo 34 de la ley N°24.241 de jubilaciones y pensiones;
requiriendo por lo tanto, el alta laboral de dichos sujetos y el pago del peculio desde que éstos solicitaran la incorporación al sistema de trabajo intramuros».

Inicialmente la pretensión fue rechazada por entender que se trataba de una cuestión ajena a la vía del hábeas corpus, pero la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal revocó ese pronunciamiento al considerar «que sí se estaba en presencia de la causal prevista en el inciso 2° del artículo 3 de la ley 23.098, por cuanto el accionar del ‘ENCOPE’ constituía un agravamiento en las condiciones de detención de los internos que se hallaban en la situación antes referida, considerando además al instituto del habeas corpus como una acción de amparo particular para los supuestos previstos en la legislación que lo regula». 

Para resolver ahora en el modo que lo hizo, el Juzgado se refirió primero a la aptitud de la vía colectiva intentada:

«En cuanto al carácter colectivo de la acción intentada, si bien la Constitución Nacional en su artículo 43, último párrafo, no especifica expresamente que el habeas corpus pueda ser interpuesto en forma colectiva, atribuyéndole tal carácter sólo a la acción de amparo (2° párrafo del referido artículo), he de basarme en lo resuelto por el máximo tribunal respecto de la interpretación y alcances de dicha norma constitucional».

La remisión es al precedente «Verbitsky», donde la CSJN sostuvo lo siguiente:

“Que es menester introducirnos en la cuestión mediante el estudio de la cláusula constitucional en crisis, a fin de especificar el alcance de lo allí dispuesto, esto es, si sólo se le reconoce al amparo strictu sensu la aptitud procesal suficiente para obtener una protección judicial efectiva de los derechos de incidencia colectiva, o si, por el contrario, se admite la posibilidad de hacerlo mediante la acción promovida en el sub judice.

16) Que pese a que la Constitución no menciona en forma expresa el habeas corpus como instrumento deducible también en forma colectiva, tratándose de pretensiones como las esgrimidas por el recurrente, es lógico suponer que si se reconoce la tutela colectiva de los derechos citados en el párrafo segundo, con igual o mayor razón la Constitución otorga las mismas herramientas a un bien jurídico de valor prioritario y del que se ocupa en especial, no precisamente para reducir o acotar su tutela sino para privilegiarla.

17) Que debido a la condición de los sujetos afectados y a la categoría del derecho infringido, la defensa de derechos de incidencia colectiva puede tener lugar más allá del nomen juris específico de la acción intentada, conforme lo sostenido reiteradamente por esta Corte en materia de interpretación jurídica, en el sentido de que debe tenerse en cuenta, además de la letra de la norma, la finalidad perseguida y la dinámica de la realidad”.

Luego avanzó sobre el fondo, planteando la cuestión a resolver en los siguientes términos:

«Sentado ello, corresponde ahora analizar fundamentalmente si el trabajo intramuros debe ser catalogado como empleo público o privado, a los fines de corroborar si las decisiones tomadas por el ‘ENCOPE’ son ajustadas a derecho o no; y por ende -en este último caso- si ello es así, constituirían un agravamiento de las condiciones de detención en los términos expuestos por la Alzada».

El Consejo Directivo del ENCOPE había emitido el Memorando N° 63/2013, donde estableció que «en caso que el interno fuese titular de un beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen previsional (nacional, provincial, o municipal) y quisiera realizar actividades laborales intramuros percibiendo peculio, deberá optar indefectiblemente por una de esas opciones, ello conforme a lo normado en el artículo 1° del decreto 894/2001 referente a las incompatibilidades del empleo público, norma a la cual debe ajustarse dicho organismo por hallarse en el marco del artículo 8 inc. a) de la ley 24.156 de la Administración Central».

Sin embargo, del otro lado «tanto la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación como la Procuración Penitenciaria y el Defensor Oficial presentes en la audiencia, coincidieron en que el trabajo intramuros se encuentra dentro de la órbita del empleo privado, y por lo tanto no puede ser alcanzado por la norma que prevé las incompatibilidades del empleo público, no correspondiendo entonces obligar al interno a optar por continuar percibiendo el beneficio previsional sin poder obtener el alta laboral, o renunciar a éste y comenzar a realizar una tarea laboral dentro de la unidad percibiendo el “peculio”, toda vez que -según éstos-, el detenido puede trabajar en su lugar de detención y seguir cobrando el beneficio previsional».

Una prueba determinante para resolver el caso fue el dictamen jurídico N° 2626 emitido por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, donde dicha repartición pública «concluye que el trabajo de las personas privadas de su libertad no cumple con los requisitos necesarios -proceso de selección, designación y su correspondiente notificación y estabilidad, entre otras- para constituir empleo público; por lo tanto, el cobro de un beneficio previsional no resulta ser un impedimento para realizar trabajos intramuros, conforme lo dispuesto en el artículo 107, inciso “g” de la ley N° 24.660, en cuanto establece como uno de los principios regulatorios de ese tipo de trabajo que se respetará la legislación laboral y de seguridad social vigente».

La sentencia también invocó argumentos ofrecidos por diversos precedentes de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, la Cámara Federal de Casación Penal y el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, en base a los cuales sostuvo el carácter de empleo privado del trabajo intramuros y, por tanto, la clara inaplicabilidad de la incompatibilidad que se denunció como un agravamiento en las condiciones de detención.

Sentencia completa acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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