La SCBA homologa acuerdo transaccional colectivo entre el Defensor del Pueblo y la Provincia de Buenos Aires por el aumento sin previa audiencia pública de los peajes del Sistema Vial Integrado del Atlántico y de la Autopista La Plata – Buenos Aires (*BA)

En fecha 13 de diciembre de 2017 la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires se pronunció en autos «Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires y ot. s/ Amparo – Recurso Extr. Inapl. de Ley» (Expte. N° A-74766), resolviendo homologar el acuerdo transaccional colectivo al que arribaron la Defensoría del Pueblo local y la Provincia de Buenos Aires en el marco del proceso colectivo promovido por aquella con causa en el aumento de peajes del Sistema Vial Integrado del Atlántico y de la Autopista La Plata – Buenos Aires sin celebración de audiencia pública previa.

La parte resolutiva de la decisión establece lo siguiente:

«Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, se homologa judicialmente el acuerdo al que arribaran las partes, declarándose que en su virtud la cuestión a decidir en este juicio se ha tornado abstracta (arts. 25, ley 13.928; 162, 163 inc. 6, 2da. parte, 308 y 309, CPCC).

Estando involucrados en el caso derechos de incidencia colectiva, se deja a salvo la posibilidad de que los consumidores o usuarios individuales que así lo deseen se aparten de los términos del convenio para hacer valer sus derechos o intereses (art. 54, ley 24.240 -texto según ley 26.361 y 27, ley 13.133)» (sobre los alcances del derecho a optar por excluirse del resultado de una transacción colectiva, un trabajo acá).

Conforme surge del fallo, el acuerdo fue suscripto en fecha 22 de noviembre de 2017 y se presentó a homologar cuando el expediente se encontraba en estado de resolver el recurso extraordinario interpuesto por la Provincia contra la medida cautelar que había suspendido la entrada en vigencia de las Resoluciones MI N° 78/2017 y N° 79/2017, por medio de las cuales se dispusieron los aumentos impugnados.

En la intervención del Ministerio Público -obligatoria en este contexto procesal conforme lo disponen los arts. 54 de la Ley N° 24.240 y 27 de la Ley N° 13.133- dicho funcionario manifestó que «atendiendo a la satisfacción de la pretensión, entiendo que V.E. podría declarar abstracta la cuestión promovida (Arts. 54, Ley N° 24.240; 27 de la Ley N° 13.133 y 21 inciso 7, Ley N° 14.442)».

Sobre esa premisa, la SCBA sostuvo que «En sustancia ello implica que para el titular del Ministerio público no hay mérito para continuar la pretensión colectiva incoada en autos» (considerando IV.1.).

En el considerando IV.2. pueden verse las cláusulas del acuerdo transaccional y los fundamentos del tribunal para proceder a su homologación en los términos ya señalados, a saber:

«De acuerdo a las circunstancias del caso, teniendo en consideración el tácito desistimiento de la pretensión articulada por parte del actor, lo dictaminado en el mismo sentido abdicativo por el señor Procurador General, en atención a la variación general de precios ocurrida desde la fecha en que se suspendieron los efectos de las resoluciones impugnadas y al contenido del acuerdo antes transcripto, en el cual se destaca el compromiso asumido en la cláusula PRIMERA en punto a la celebración de audiencias públicas y la entrega de información adecuada antes de la aprobación de cualquier futura adecuación tarifaria, como así también la ampliación de las exenciones existentes, no se advierten razones que impidan aprobarlo, motivo por el cual corresponde su homologación (arts. 25, ley 13.928, 162, 308 y 309, C.P.C. y C.)».

Texto completo acá.

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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