La Cámara de Diputados del Congreso de la Nación se encuentra debatiendo en comisión dos proyectos de Ley de Defensa de la Competencia que buscan reemplazar al régimen establecido en el año 1.999 por la Ley N° 25.156. Una de tales iniciativa (la que tramita por Expediente N° 2479-D-2016) incorpora en su articulados distintas previsiones de relevancia para el campo de la tutela colectiva de derechos.
En primer lugar, establece en su art. 113 que «El Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia deberá someter al procedimiento de audiencia pública cuando considere que la cuestión a ser resuelta podrá afectar los intereses de la sociedad de manera sustancial o que afecte colectivamente a los derechos de los consumidores o afecte la prestación de un servicio público. El Tribunal deberá considerar las argumentaciones expuestas en la audiencia pública al momento de dictar la resolución. La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia o las organizaciones de defensa de los consumidores podrán realizar el pedido de audiencia pública ante el Tribunal cuando estén dados los supuestos del presente artículo».
En segundo lugar, en el capítulo dedicado a la responsabilidad civil (capítulo XXIII) dispone que «Las personas humanas o jurídicas damnifcadas por los actos prohibidos por esta ley, podrán ejercer la acción de resarcimiento de daños y perjuicios conforme las normas del derecho común, ante el juez competente en esa materia. Las empresas y personas humanas involucradas en la conducta anticompetitiva sancionada serán solidariamente responsables por los daños, teniendo presente las inmunidades del Artículo 156″ (art. 153).
Luego acuerda a la sentencia que se dicte una suerte de cosa juzgada expansiva en términos parecidos a los reconocidos por el art. 54 de la Ley N° 24.240 y modificatorias:
«ARTÍCULO 154.- La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o competidores directos que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos y condiciones que el magistrado disponga.
Si la cuestión tuviese contenido patrimonial establecerá las pautas para la reparación económica o el procedimiento para su determinación sobre la base del principio de reparación integral. Si se trata de la restitución de sumas de dinero se hará por los mismos medios que fueron percibidas; de no ser ello posible, mediante sistemas que permitan que los afectados puedan acceder a la reparación y, si no pudieran ser individualizados, el juez fijará la manera en que el resarcimiento sea instrumentado, en la forma que más beneficie al grupo afectado. Si se trata de daños diferenciados para cada consumidor o competidores directos, de ser factible se establecerán grupos o clases de cada uno de ellos y, por vía incidental, podrán éstos estimar y demandar la indemnización particular que les corresponda».
La norma también contempla un beneficio de justicia gratuita para las acciones «de incidencia colectiva» que se planteen en este contexto (art. 155, similar al art. 55 de la Ley N° 24.240) y determina que «Las acciones de responsabilidad civil contempladas por el capítulo precedente prescribirán en el plazo de (UN) 1 año. El plazo de prescripción correrá desde el momento que la sanción administrativa haya quedado firme» (art. 158).
En otro orden, el proyecto crea un cargo de «Defensor adjunto de los Consumidores y Competencia» en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la Nación (art. 160) y prevé en su art. 161 incorporar como art. 13 bis de la Ley N° 24.284 el siguiente texto:
«ARTÍCULO 161.- Incorpórese a la Ley 24.284 el Artículo 13 bis que quedará redactado del siguiente modo: ‘ARTÍCULO 13 BIS. A propuesta del Defensor del Pueblo, la Comisión Bicameral prevista en el artículo 2 inciso a) de esta ley, designará a uno de los adjuntos como Defensor Adjunto de la Competencia y los Consumidores. El Defensor Adjunto de la Competencia y los Consumidores tendrá por misión exclusiva la defensa de los intereses de los consumidores y las empresas frente a conductas anticompetitivas o decisiones administrativas que puedan lesionar sus derechos y bienestar. El Defensor Adjunto deberá acreditar suficiente conocimiento y experiencia en la defensa de los intereses de consumidores y de la competencia'».
Texto completo de proyecto disponible acá.
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