En fecha 3 de Octubre de 2016 la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata dictó sentencia en autos “CODEC c/ UNLP s/ Ley de Defensa del Consumidor” (Expte. Nº 51436/14), confirmando la medida cautelar dictada por el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de dicha ciudad en fecha 18 de Diciembre de 2015. Por medio de esta medida se ordenó cesar en el cobro de aranceles diferenciados a estudiantes de postgrado extranjeros en diversas unidades académicas de la UNLP (ver acá, ampliada en sentencia aclaratoria acá).
La parte actora apeló dicha decisión, agraviándose de: «a) la concesión parcial de la medida peticionada; b) que la cautelar ordenada debió ser dirigida hacia la Universidad y no a determinadas Facultades; c) la imposibilidad de ejecutar la medida dada la falta de determinación del precio a pagar por aquellos beneficiarios de la cautelar; d) la falta de determinación del contenido, ubicación, forma, periodicidad y soporte de costos de la publicidad ordenada» (p. 4 del fallo de la Cámara).
Al tomar vista de las actuaciones, tanto el Fiscal de Primera Instancia como el Fiscal de Cámara solicitaron el rechazo de la demanda y el archivo del proceso por entender que no resulta de aplicación al caso la Ley Nº 24.240 (pp. 4-5).
Luego de realizar una serie de consideraciones sobre los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, la Cámara sostuvo que «dadas las constancias existentes y en un examen preliminar de la cuestión aquí planteada, no alcanzo a vislumbra la acreditación del requisito de verosimilitud del derecho. Ello así, teniendo especial consideración y resonancia los dictámenes emitidos por el Fiscal federal de primera y de segunda instancia, ya transcriptos en mi voto, a los que me remito por cuestiones de brevedad. Finalmente, entiendo que tampoco se encuentra acreditado un daño en la magnitud exigida por el art. 230 del CPCCN perjuicio irreparable. En efecto, los elementos obrantes en autos prima facie valorados, no alcanzan a demostrar que efectivamente exista un riesgo en la demora, con probabilidad de tornar ilusorios los derechos invocados en la demanda. Dada la solución a la que se arriba y las particulares circunstancias del caso, deviene inoficioso el tratamiento de los demás agravios expuestos por el recurrente” (pp. 8-9).
De este modo, rechazó el recurso de la parte actora (única parte que apeló la decisión) y mantuvo firme la medida cautelar tal como fue ordenada en Primera Instancia.
Texto completo disponible acá.
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