Entrega temática del documento de trabajo “Propuesta de bases para la discusión de un proyecto de ley que regule los procesos colectivos”, elaborado por Leandro J. Giannini, Alejandro Pérez Hazaña, Caren Kalafatich, Dante Rusconi, José M. Salgado, Matías A. Sucunza, Matías R. Tau, Carlota Ucín y Francisco Verbic (introducción al documento y acceso al texto completo acá).
Si te interesa el tema podés sumarte a participar en el foro de debate abierto en el marco del Programa Justicia 2020, donde fue presentado este documento de trabajo. El enlace directo al foro es este. Hay que registrarse antes.
«13) Liquidación, ejecución e implementación de la sentencia colectiva
Además de la problemática de la cosa juzgada, existen otras particularidades de la sentencia colectiva que deben ser atendidas en la legislación. Entre dichos capítulos, interesa destacar dos instituciones relevantes para mejorar la eficacia y eficiencia de esta clase de procesos, como son la liquidación y ejecución de la sentencia colectiva.
a) Liquidación de la sentencia colectiva
A diferencia de la clásica individualidad que caracteriza a las decisiones jurisdiccionales, las sentencias colectivas condenatorias que hacen lugar a la pretensión grupal tienen alcances generales y aplican a la totalidad del grupo alcanzado por la discusión. De dicha cualidad se derivan importantes consecuencias en que concierne a la implementación de este tipo de sentencias. Entre tales derivaciones, adquiere especial relevancia la fase de liquidación, instrumento de particular relevancia en los procesos colectivos deducidos en defensa de derechos individuales homogéneos.
Un diseño integral de esta clase de litigios debe distinguir en esta fase la liquidación (individual) de las sentencias colectivas de la liquidación colectiva de tales decisiones. En el primer caso, los afectados acuden a determinar el impacto perjudicial que el obrar calificado de ilícito en una sentencia condenatoria genérica tuvo en su esfera individual de interés. En el segundo, es el legitimado colectivo quien, a falta de impulso por parte de los afectados individuales, promueve la liquidación grupal a efectos de determinar el monto global de los perjuicios que el condenado le ocasionó al grupo.
La liquidación individual de la sentencia colectiva puede asumir diversas modalidades, llegando a tener alcances más amplios que los que en general caracterizan a la clásica liquidación de las sentencias individuales. En cuanto a los supuestos en los que procede esta forma de liquidación de la decisión colectiva tenemos: (i) las hipótesis de condena dineraria genérica (determinación del an debeatur sin identificación precisa del monto que cada integrante del grupo debe percibir en cumplimiento de la sentencia); (ii) los supuestos de condenas de hacer o no hacer incumplidas, en las que cada miembro de la clase puede promover liquidación individual en los términos de los arts. 513 y 514 del CPCN.
Respecto del sistema de sentencias condenatorias genéricas seguidas de liquidaciones individuales (escisión del debate en torno al an debeatur y al quantum debeatur), cabe tener en consideración para el debate que: (i) se trata de un mecanismo que sólo debe ser utilizado cuando, por las características del caso, no sea posible o conveniente determinar el quantum debeatur en la primera etapa cognoscitiva del proceso colectivo; (ii) en cuanto a la necesidad de probar la existencia del daño como condición para el dictado de la sentencia condenatoria genérica, debe seguirse una hermenéutica que desvincule el debate probatorio sobre la existencia (genérica, específica, verosímil, etc.) de dichos perjuicios, en la fase relativa al an debeatur; (iii) respecto de la competencia para deducir los incidentes de liquidación individual, debe revisarse la solución adoptada en diversos regímenes en nuestro país por el que se determina que ese tipo de reclamos tramite por vía incidental ante el juez que entendió en el pleito principal. Dicha solución puede producir una irrazonable limitación de la garantía del debido proceso (acceso a la justicia), por lo que sugerimos seguir el criterio sustentado en el Código Modelo, donde se autoriza al afectado a liquidar su acreencia ante el juez de su domicilio; (iv) es dable reconocer al juez amplios poderes para definir el modo más eficiente de liquidación individual del mandato colectivo (principio de adecuación de las formas), incluyendo modalidades alternativas como la designación de un funcionario especial que se encargue de procesar los reclamos individuales, la delegación a las partes del trámite respectivo, la aplicación de sistemas arbitrales o de amigables componedores (siguiendo analógicamente la regla del art. 516 del CPCN para liquidaciones complejas), entre otras.
Por otro lado, la liquidación colectiva de sentencias (stricto sensu) constituye un instrumento necesario para garantizar la eficacia de la tutela jurisdiccional cuando, por el anonimato o indeterminación de los afectados, o bien por el desinterés (lato sensu) de los mismos en reclamar su acreencia, la conducta ilícita quedaría impune de acudirse a los sistemas de liquidación individual de la sentencia. A través de los mecanismos de liquidación y ejecución colectiva, el legitimado colectivo (tanto quien actuó en el proceso como otros legitimados ante la inactividad de aquél) puede solicitar que se determine globalmente el daño producido al grupo a efectos de que las sumas resultantes sean aplicadas a finalidades total o parcialmente distintas del resarcimiento particular de cada uno de los afectados.
Las modalidades de distribución conocidas como cy pres o fluid recovery, así como la creación de fondos especiales de reparación para aplicar los montos procedentes de la liquidación global de los perjuicios, son soluciones razonables que deben ser admitidas en la legislación que recepte esta clase de litigios en nuestro medio (tal como ya lo hiciera con respecto a las dos primeras la Ley Nº 26.361 en materia de defensa del consumidor, y la Ley Nº 25.675 en materia ambiental respecto del fondo especial).
A efectos de la administración de los fondos de compensación, deben analizarse alterativas para brindar a los órganos jurisdiccionales mejores herramientas de gestión, tales como la creación de una estructura estable del Poder Judicial destinada a administrar y ejecutar esta clase de fondos como auxiliares de justicia, o la actuación de profesionales independientes que desempeñen dicho papel, extraídos de un listado especial confeccionado por el Poder Judicial con adecuado control de idoneidad en general y de desempeño en cada caso. En cualquier supuesto, con adecuado contralor del Juez de la causa quien continúa siendo el responsable último de administrar y gestionar el adecuado cumplimiento de sus decisiones.
b) Ejecución e implementación de la sentencia colectiva
La ejecución colectiva exige la instauración y desarrollo de mecanismos de ejecución efectivos y acordes a la naturaleza, entidad y alcance de las decisiones que se adoptan en este tipo de conflictos y de las tensiones políticas que supone su solución por parte del Poder Judicial en un sistema republicano de gobierno. Sólo de este modo podrá hacerse efectivo el principio de efectividad de la decisión, parte integrante de la garantía de debido proceso legal colectivo como ya fuera señalado al abordar las medidas cautelares y preventivas.
La experiencia jurisprudencial argentina aporta algunos buenos ejemplos para tomar en consideración a la hora de discutir y establecer medios específicos a fin de regular este tema. Entre ellos se destacan: (i) la posibilidad de ordenar la conformación de mesas de trabajo (para lo cual deberán contemplarse también mecanismos de control de avance y sanciones a fin de no repetir algunas experiencias truncas con el mecanismo); (ii) la delegación de tareas de ejecución en jueces inferiores, el fondo especial a regular o expertos; (iii) la conformación de grupo y el establecimiento de otros mecanismos de supervisión social y presupuestaria sobre la marcha de la ejecución; y (iv) la adaptación del instituto de las astreintes a las particularidades de su aplicación en el contexto colectivo, entre otras.»
Un pensamiento