Propuesta de bases para la discusión (13/17): Medidas cautelares

Entrega temática del documento de trabajo “Propuesta de bases para la discusión de un proyecto de ley que regule los procesos colectivos”, elaborado por Leandro J. Giannini, Alejandro Pérez Hazaña, Caren Kalafatich, Dante Rusconi, José M. Salgado, Matías A. Sucunza, Matías R. Tau, Carlota Ucín y Francisco Verbic (introducción al documento y acceso al texto completo acá).

Si te interesa el tema podés sumarte a participar en el foro de debate abierto en el marco del Programa Justicia 2020, donde fue presentado este documento de trabajo. El enlace directo al foro es este.  Hay que registrarse antes.

«11) Medidas cautelares

Ante todo debemos considerar en este campo que la noción de “efectividad” que surge del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “requiere que las herramientas judiciales disponibles, incluyan medidas procesales como las medidas precautorias, provisionales o cautelares” (Comité de Derechos Humanos, Observación General Nº 31, 2004).

Partiendo de esta premisa, consideramos que uno de los roles centrales del juez en este campo es bregar por la protección preventiva y rápida en supuestos de afectaciones colectivas. Para lograrlo debe ser prioritario el dictado de las medidas cautelares necesarias a fin de asegurar el resultado eficaz del proceso, así como de aquellas preventivas que detengan el perjuicio o eviten su agravamiento.

Entendemos que sería conveniente reconfigurar algunas de las condiciones de tramitación y procedencia de las medidas cautelares colectivas en función de la naturaleza y entidad de los conflictos e intereses en disputa (por ejemplo, su dictado inaudita parte, las características y alcance de la medida innovativa).

De la misma manera, deberían tomarse en cuenta las diferencias que pueden existir entre las medidas cautelares tradicionales y aquellas preventivas accesorias o independientes (qué sólo requieren un comportamiento lesivo, un daño injusto y una relación de causalidad adecuada entre dicho comportamiento y el daño causado), regulando las medidas procesales necesarias en base a estas diferencias (por ejemplo, el traslado previo en los casos en que la falta de urgencia lo permita, los estándares de prueba para su dictado, modalidad de tramitación por el proceso más abreviado en todos los casos, y los alcances de la cosa juzgada de los efectos de tales decisiones).

Asimismo, entendemos que debería establecerse expresamente el efecto devolutivo de la apelación contra este tipo de providencias para permitir que cumplan acabadamente con su finalidad.»

Autor: Francisco Verbic

Abogado y Profesor de Derecho

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